Vista la diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2010, suscrita por el ciudadano ALGENIS DE JESUS DURAN PICON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.990.101, domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE VARGAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.355, solicitante en el presente procedimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se refiere a DECLARACION DE UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, dictándose auto de fecha primero (1°) de octubre de 2008, mediante el cual se le da entrada al referido procedimiento, conminando al solicitante consignar Justificativo de Testigos, para resolver sobre la admisión de la solicitud.
Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, el ciudadano ALGENIS DE JESUS DURAN PICON, identificado con anterioridad y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento solicitando conjuntamente la devolución de los instrumentos acompañados a los autos.
Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la parte actora, representada por su apoderada judicial, es no continuar con la tramitación de la solicitud, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el desistimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres y no contraviene normativa alguna, da por consumada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
En relación a la solicitud de devolución de los instrumentos originales consignados, el Tribunal ordena su devolución previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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