Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, suscrito por la abogada en ejercicio MARIBEL DELGADO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.731, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA LEBETKEVICIUS DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.704.403, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y de su menor hija MARIA FERNANDA PRIETO LEBETKEVICIUS, con Cédula de Identidad número 23.409.751 del mismo domicilio, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2009, anotada bajo el N° 52, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones; el escrito de fecha quince (15) de marzo de 2010, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CALLEJAS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.870, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LARISSA PRIETO DE SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.447.944, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diez (10) de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 79, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; así como diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2.010, suscrita por el ciudadano GUILLERMO JOSE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.703.776, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL VENTURA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.464, integrantes de la sucesión del ciudadano GUSTAVO PRIETO COLINA, escritos y diligencia mediante la cual solicitan se revoque el nombramiento de partidores recaído en los abogados en ejercicio CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA, alegando que los prenombrados abogados no han dado cumplimiento efectivo al cargo para el cual fueron designados, solicitando igualmente se designe nuevos partidores de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Iniciado el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA por la ciudadana IRMA LEBETKEVICIUS DE PRIETO, identificada con antelación, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MARIA FERNANDA PRIETO LEBETKEVICIUS contra los ciudadanos GUSTAVO PRIETO GONZALEZ, GUILLERMO PRIETO GONZALEZ y LARISSA PRIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 7.785.208, 9.703.776 y 10.447.944 respectivamente; demanda admitida en fecha treinta (30) de enero de 2002, ordenando la citación de los demandados.
Sustanciada la causa hasta la etapa de contestación a la demanda, las partes debidamente representados por sus respectivos apoderados judiciales, en fecha diecisiete (17) de julio de 2002, convienen en partir y liquidar el acervo hereditario, acordando designar a tal fin como partidores a los abogados en ejercicio CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, siendo homologado dicho convenimiento en fecha ocho (08) de agosto del mismo año.
Posteriormente, en fecha veintidós (22) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.756, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO PRIETO GONZALEZ, solicitó la revocatoria de los partidores designados y el nombramiento de otros partidores.
Ante tal solicitud y debidamente notificados los abogados CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, partidores designados consignaron escrito mediante el cual indican los motivos y razones que les impiden dar cumplimiento cabal a la partición y liquidación encomendada. Dicho escrito fue ratificado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, señalando igualmente su disposición para entregar los documentos que se encuentran en su poder en relación a los bienes a partir, asimismo, señalan una serie de recomendaciones y sugerencias en caso que sean revocados los nombramientos recaídos en sus personas.
Planteada así la situación, en observancia que es la mayoría de los integrantes tanto en personas como en haberes los que solicitan la revocatoria de los prenombrados partidores, así como la designación de nuevos partidores, considerando que las partes de mutuo acuerdo convinieron en dirimir el conflicto sobre los bienes dejados por el de cujus, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador en atención al principio dispositivo contenido en el Artículo 11 eiusdem, y en virtud del tiempo transcurrido desde el acuerdo realizado, declara procedente la solicitud de revocatoria formulada y la designación de nuevo partidor. Así se decide.
Determinada la procedencia de la solicitud a la que se refiere la presente resolución, se deja sin efecto el nombramiento como partidores recaído en la persona de los abogados CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, a quienes se acuerda notificar de la presente resolución. Notifíquese.
Ahora bien, este Juzgador ante el tiempo transcurrido y las actuaciones realizadas, para mayor estabilidad para las partes y para este Organo Jurisdiccional, considera procedente realizar: 1) Un inventario sobre los bienes que conforman el acervo hereditario, con la finalidad de determinar las condiciones de éstos y el valor actual de los mismos; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 455 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo complejo del asunto, acuerda designar tres (3) expertos , recayendo tal designación en los ciudadanos NELSON ROMERO, JOSE ANTONIO DUPUY y JAIME RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, a quienes se ordena notificar para que comparezcan dentro de los tres (3) días siguientes de despacho, después que conste en autos su notificación a prestar el juramento de Ley en caso de aceptación. Líbrense boletas.
2) Realizar una experticia contable sobre los ingresos y egresos habidos desde el fallecimiento del causante, ciudadano GUSTAVO JOSE PRIETO COLINA hasta la presente fecha, para lo cual se ordena designar un (1) experto contable, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano GERARDO RINCON, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, a quien se acuerda notificar para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación a prestar el debido juramento de Ley en caso de aceptación. Líbrese boleta de notificación.
3) En relación a los honorarios profesionales de los ciudadanos CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, el Tribunal observa que en el acuerdo formulado por las partes se indicó el porcentaje que deberían recibir los prenombrados ciudadanos, sin embargo ante la inconformidad declarada por los mismos, estos deberán estimar sus honorarios en cuaderno por separado.
En cuanto al nombramiento de nuevo partidor, se advierte a las partes que una vez notificados y rendidos los correspondientes informes de las experticias ordenadas, se procederá fijar oportunidad para su designación, tal como lo prevé el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 12:20 a.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini