Vista el acta de fecha primero (1°) de marzo de dos mil diez (2.010), levantada por el JUZGADO QUINTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha ocho (08) de enero de 2.010, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano GUILLERMO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.788.511, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.782.456, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acto mediante el cual el demandado RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, antes identificado, se da por intimado del monto al que asciende la medida a ejecutar, ofreciendo en el mismo cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) de la siguiente manera: En el acto entrega la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), mediante cheque de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, signado con el N° 33676964, a nombre del ciudadano GUILLERMO VILCHEZ de la cuenta corriente N° 01340347363473041852 de la misma fecha, y el resto, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 480.000,00), serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), cada treinta (30) días contados a partir del día lunes ocho (08) de marzo del presente año y así sucesivamente se continuara causando. Igualmente, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) por concepto de honorarios profesionales, pagaderos en un terminó no superior a noventa (90) días contados a partir del día de hoy, solicitando igualmente se le designe depositario judicial especial de los bienes embargados en el referido acto. Ofrecimiento aceptado por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.920, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, representación que consta en Poder Apud Acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, en los términos y condiciones antes expresados, así como acepta que los bienes embargados queden bajo la custodia del demandado RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO. Ambas partes, solicitan se homologue el convenimiento realizado y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano GUILLERMO VILCHEZ contra el ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, identificados con antelación, admitiéndose la misma en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, ordenando la intimación del demandado; observando igualmente que para el momento del convenimiento se encontraba en la fase antes mencionada.
Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha ocho (08) de enero de 2.010, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, medida ejecutada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, recayendo la medida sobre un (1) juego de comedor de madera de seis (6) sillas forradas en tela color verde; un (1) equipo de sonido, marca RCA, color gris, serial N° 547401281 con 4 cornetas; un (1) juego de muebles de tela color verde, dos individuales y uno de tres puestos con su mesa de madera; una (1) mesa de madera, para equipo de sonido, de tres paños, color marrón; un (1) aire acondicionado de 12.000 BTU, marca Friedrich, serial N° EP104249. Acto mediante el cual las partes, debidamente asistido el demandado y facultado el apoderado judicial del demandante, realizan el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución, por lo que planteada así la situación y en observancia que el convenio celebrado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini