Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2.010, contentivo del desistimiento del procedimiento, suscrita por la abogada en ejercicio ANDREA APPING MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.5032, autorizada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Federal) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-Pro. y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 179-A Pro., representación que consta en autorización emitida en fecha doce (12) de marzo de 2.010, por el BANCO PROVINCIAL S.A., a través del ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, abogado, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.337.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.072, procediendo con el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos de la demandante, mediante la cual autoriza a la prenombrada abogada para que desista del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 15.410.770, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se homologue dicho desistimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL antes identificada, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA, igualmente identificado, siendo el objeto de la demanda un vehículo Marca: Kia, Modelo Tipo: Carens 2.0L 7 Ptos Ex Aut., Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Color: Beige Almendra, Serial del motor: G4KA6H304953, Serial de Carrocería: KNAFG521377058247, Placas: VCR-32S, Peso: 1.452 Kg, capacidad: 7 puestos.
Dicha demanda se admitió por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, ordenando la citación del demandado y encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, la abogada ANDREA APPING MARQUEZ, debidamente autorizada, según consta en autorización consignada en el folio veintinueve (29) de este expediente, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|