Mediante escrito presentado el día diecinueve (19) de agosto de 1994, habilitado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para recibir la presente solicitud, los ciudadanos NERVIN WILLIAM SOLARTE HERRWERA y YECENIA MARGARITA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.201.863 y 9.725.137 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ARMANDO NICHOLLS URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.746, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En la misma fecha anterior, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas por los ciudadanos NERVIN WILLIAM SOLARTE HERRWERA y YECENIA MARGARITA PIRELA.
En fecha 16 de octubre de 2009, presente en la sala de este despacho el ciudadano NERVIN WILLIAM SOLARTE HERRERA, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ARMANDO NICHOLLS URDANETA, identificado en autos, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicito la notificación de la ciudadana YECENIA MARGARITA PIRELA.
Posteriormente en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YECENIA MARGARITA PIRELA, ya identificada, y practicada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2010, quién expuso que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades sin poder localizar a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 01 de marzo de 2010, presente en la sala de este despacho el ciudadano NERVIN WILLIAM SOLARTE HERRERA, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ARMANDO NICHOLLS URDANETA, y vista la exposición del Alguacil de fecha 24 de febrero de 2010, solicitó al Tribunal la notificación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, ordenada posteriormente por este Juzgado en auto de fecha 09 de marzo del año 2010.
En fecha 16 de marzo del año 2010, previo su desglose el Tribunal ordenó agregar a las actas el periódico del diario La Verdad de fecha 15 de marzo del año 2010, donde apareció publicado el referido cartel de Notificación. Posteriormente en fecha 16 de marzo de 20010, la secretaria de este Juzgado deja constancia que han sido cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por lo que este juzgado pasa a resolver:
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos NERVIN WILLIAM SOLARTE HERRERA y YECENIA MARGARITA PIRELA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos NERVIN WILLIAM SOLARTE HERRWERA y YECENIA MARGARITA PIRELA, el día trece (13) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo, hoy del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 528.
Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce días (12) días del mes de abril del año dos mil diez. (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 39.472, siendo la nueve y quince minutos de la mañana. (09:15 AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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