REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.094
I-. Consta en las actas que:
Con fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DUILIO IVAN VILLALOBOS PIÑERO y NURY DEL CARMEN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.145.777 y 7.808.308, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELEYDA ROMAY BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.701, y de igual domicilio.
Mediante diligencias de fechas 04 y 10 Marzo de 2010, ante este Tribunal de la causa, los cónyuges, ciudadanos DUILIO IVAN VILLALOBOS PIÑERO y NURY DEL CARMEN URDANETA, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos DUILIO IVAN VILLALOBOS PIÑERO y NURY DEL CARMEN URDANETA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DUILIO IVAN VILLALOBOS PIÑERO y NURY DEL CARMEN URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Julio de dos mil tres (2003), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 127.
Según manifestación expresa de los solicitantes durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, dado que no hubo divergencias sobre ello, convinieron lo siguiente:
1) El ciudadano DUILIO IVAN VILLALOBOS PIÑERO, ya identificado, Cede y Traspasa a favor de la ciudadana NURY DEL CARMEN URDANETA, ya identificada, su 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, distinguido con el Nro. 13-01 de la manzana 13 de la Urbanización Santa Fe, segunda etapa, conocida como Santa Fe Villas y la quinta sobre ella construida, situada en el Sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de CIENTO SENTENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (176,16 Mts2) que consta con los siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con baño incorporado, un dormitorio auxiliar, un baño auxiliar, patio posterior y estacionamiento; comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En dieciocho metros con setenta y un centímetros (18,71 mts) con la avenida 73, SURESTE: En veinte metros (20 mts) con parcela Nro. 13-02; NORESTE: en nueve metros (9 mts) con la parcela 13-26 y SUROESTE: siete metros con setenta y un centímetros (7,71 mts) con la calle 92. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización de 01%. El documento de parcelamiento general de la Urbanización Santa Fe, se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, de fecha 18 de Marzo de 1983, bajo el Nro. 04, tomo 16, protocolo primero y el documento de parcelamiento de la urbanización Sana Fe, Segunda etapa, protocolizado por ante el citado Registro en fecha 22 de Mayo de 1995, bajo el Nro. 35, tomo 13°, protocolo primero. Y la propiedad del inmueble objeto de la partición de fecha 27 de Abril de 2004, esta registrado, bajo el Nro 43, tomo 6, protocolo primero del mismo Registro. A los efectos de establecerle un valor al referido inmueble, las partes acordaron en darle un valor de de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250,000). Debido a que el inmueble descrito, tiene una hipoteca legal, quedo convenido que la ciudadana NURY DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, se subroga la obligación de pago con el banco.
2) En cuanto, al RESORT de la multipropiedad CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, contrato de Reservación CARIBBEAN SUITE Nro. TUM974 de fecha 13 de Octubre de 2006, que consiste en uso y disfrute, que el consorcio Beagle La Macaguita C.A., bajo el Régimen de Multipropiedad, de 1/50 en un aparto suites, pertenecientes al modelo señor B, ubicado en el Edificio Aparto Suites, desde donde funcionará Caribbean Suites, conforme a la descripción contenida en el Reglamento interno de Caribbean Suites, que le corresponden un total de 10.000 puntos que son cambiados por noches de pernocta de acuerdo a la cláusula primera del contrato, se encuentra ubicado en el lugar denominado TUCACAS BEACH, a la altura del Kilómetro 59, de la carretera Nacional Coro-Morón, y cuyas demás especificaciones se encuentran en el referido contrato, el ciudadano DUILIO IVAN VILLALOBOS PIÑERO, lo Cede y traspasa a la ciudadana NURY DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, la cual queda en plena propiedad, disfrute y uso del mismo, y quien a su vez se subroga la deuda que existe, para su total cancelación y pagos por concepto de condominio y cualquier otro concepto relativo al Resort.
3) El ciudadano DUILIO IVAN VILLALOBOS PIÑERO, ya identificado, cede y traspasa a favor de la ciudadana NURY DEL CARMEN URDANETA, ya identificada, su 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el siguiente bien mueble, un vehiculo Placa: SBL41P, Serial de Carrocería: 3FAHP08138R160645, Serial del Motor: 8R160645, Marca: Ford, Modelo: Fusión, Año: 2008, Uso: Particular, Color: Negro, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, el cual aparece en el certificado de Registro de vehiculo de fecha 04 de Septiembre de 2008, a nombre de la ciudadana NURY DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ.
4) La ciudadana NURY DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, ya identificada, cede y traspasa a favor del ciudadano DUILIO IVAN VILLALOBOS PIÑERO su 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el siguiente bien mueble, un vehiculo Placa: VCF91G, Serial de Carrocería: 1FMEU74826UA90817, Serial del Motor: 6UA90817, Marca: Ford, Modelo: Explorer 245 A, Año: 2006, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso: Particular, la cual aparece en el certificado de Registro de vehiculo de fecha 16 de Marzo de 2006, a nombre del ciudadano DUILIO IVAN VILLALOBOS PIÑERO.
Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente resolución para su registro; y se ordena devolver los documentos originales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,
(fdo)


Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria,
(fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
(fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, abog. Militza Hernández Cubillan, hace contar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente Nº. 44.094. Lo certifico. Maracaibo, 09 de Abril de 2010. La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
EU/rap