REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44093
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DESIREE DI FALCO TABORDA y NELSON ISMAEL ORTEGA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.603.847 y 10.415.753, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Beatriz de los Angeles Linares Heredia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.566, y de igual domicilio.
Mediante escritos de fecha 01 de marzo de 2010, y 22 de abril de 2010, los cónyuges ciudadanos NELSON ISMAEL ORTEGA ROSALES y DESIREE DI FALCO TABORDA respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos NELSON ISMAEL ORTEGA ROSALES y DESIREE DI FALCO TABORDA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DESIREE DI FALCO TABORDA Y NELSON ISMAEL ORTEGA ROSALES, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.256.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) día del mes de Abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez: (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillan

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44093. Lo Certifico, Maracaibo, 29 de Abril de 2010. La Secretaria: (fdo)
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