REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43386
I.- Consta en las actas que:
Con fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUZ MARINA ARCINIEGAS PEÑA y FRANK ERNESTO GUEVARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.887.099 y 6.210.251 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Rosa Rangel Cáceres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 16.415, y de igual domicilio.
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2009, el ciudadano Frank Ernesto Guevara Ochoa, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna y solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana Luz Marina Arciniegas Peña, la cual se cumplió en fecha 23 de febrero de 2010, mediante la consignación del periódico y la fijación de la copia del cartel por parte de la Secretaria de este Juzgado.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LUZ MARINA ARCINIEGAS PEÑA y FRANK ERNESTO GUEVARA OCHOA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por el ciudadano Frank Ernesto Guevara Ochoa, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre los cónyuges reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LUZ MARINA ARCINIEGAS PEÑA y FRANK ERNESTO GUEVARA OCHOA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 410.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez: (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 43386. Lo Certifico, Maracaibo, 29 de Abril de 2010. La Secretaria (fdo)
Gmu