REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.528
El presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, fue interpuesto por la ciudadana LAURICE CHAMI VIUDA DE MARKARIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.430.079, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.100, contra el ciudadano AVEDIS JOSÉ MARKARIAN CHAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.798.541, y de igual domicilio.
Persigue la pretensión resolver el contrato celebrado en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008, ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el No. 26, Tomo 25, puesto que el comprador incumplió con el pago de la venta del inmueble.
Al verificar que la acción se ajustaba a la ley, este Tribunal ordenó la comparecencia del demandado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, a los fines de que ejerciera su constitucional derecho a la defensa. Consta en autos la exposición realizada por el alguacil natural de este Juzgado, evidenciándose que en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, quedó a derecho el demandado.
Estando en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, en fecha cinco (05) de Abril del año en curso, el ciudadano AVEDIS JOSÉ MARKARIAN CHAMI, presentó escrito en cuyo texto dejó plasmado que dada la carencia económica que ostentaba para poder dar cumplimiento al pago convenido, ofrecía entregar a la demandante el inmueble objeto del contrato con el objeto de resolver el mismo.
Posterior a ello, el Tribunal observa escrito fechado el día nueve (09) de abril de 2010, cuyos suscriptores son la apoderada del demandado, ciudadana ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.445 y la apoderada actora, ciudadana ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.480, en el cual refirieron lo que sigue:
En primer lugar, expusieron que cursa demanda ante este Despacho, que pretende resolver el contrato de venta, el cual recayó sobre un inmueble previamente descrito en el escrito libelar y cuyo contrato consta inserto en las actas procesales. No obstante, siendo que entre ambos acordaron dirimir la controversia evitando mayores dilaciones, y atendiendo el escrito presentado por el demandado, en donde admitió la disposición de entregar el inmueble excusándose por no tener la suma acordada, el demandado señaló que realizaría la entrega en esa misma fecha, comprometiéndose a pagar los servicios públicos y el gasto en que se incurriría con la protocolización ante el Registro Inmobiliario respectivo del presente fallo.
Por su parte, ante la mencionada exposición la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, indicó estar conforme tanto con la entrega del inmueble como con el pago de los servicios y gastos de protocolización.
Ambas partes solicitaron al Tribunal homologara el escrito convencional arribado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; por cuanto la apoderada actora, se encuentra facultada según poder apud acta que le fuera conferido en fecha nueve (09) de Marzo de 2010, corriente al folio 16 del expediente y la apoderada del demandado, facultada en esos mismos términos según poder apud acta, otorgado en fecha cinco (05) de Abril de 2010, folios 22 y 23, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.528. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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