REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.135

La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), fue interpuesta por el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.702, en representación del CONDOMINIO DEL EDIFICIO 12, representado por los ciudadanos SALVATORE SIMEONE, MERCEDES MONTIEL y PEDRO SEGUNDO LARA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.849.236, 3.778.611 y 3.828.683, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra las ciudadanas ENNA ROSA GONZALEZ, NORMA NIEVES y MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.932.115, 2.870.690 y 4.517.661, respectivamente, y de igual domicilio.
Admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, el Tribunal ordenó la citación personal de las demandadas. La primera de las citaciones se dio en fecha trece (13) de Junio de 2008, quedando a derecho MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ, observa el Tribunal que con respecto al resto de las citaciones personales de las codemandadas, el alguacil natural manifestó no haber podido localizarlas, por tanto, previa solicitud de la actora, se proveyó la citación por carteles, la cual obtuvo resultados desfavorables.
Ello así, el Tribunal procedió a designar defensor ad-litem, al ciudadano DORISMEL JUNIOR ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 110.700, quien aceptó el cargo, se juramentó y quedó citado en fecha veintiocho (28) de Julio de 2009.
En el lapso correspondiente por Ley, el abogado en ejercicio DORISMEL JUNIOR ALVAREZ, actuando en representación de las ciudadanas ENNA ROSA GONZALEZ y NORMA NIEVES, presentó escrito de contestación, en cuyo contenido negó, rechazo y contradijo los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda.
Por su parte, la codemandada MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.482, presentó escrito en el que peticionó a este Tribunal repusiera la causa al estado de citar nuevamente a los demandadas, por evidenciar en las actas procesales que entre la primera citación y la publicación del primer cartel de citación para las otras demandadas, transcurrió más de sesenta (60) días; ordenándose en efecto la suspensión del procedimiento hasta tanto la parte actora solicitare nuevamente la citación de todas las demandadas, y en consecuencia, se dejó sin efecto jurídico las actuaciones posteriores.
No obstante lo anterior, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010, suscribió diligencia el apoderado actor, ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, en la que desistió de la acción por cuanto la parte demandada pagó la cantidad reclamada, y solicitó al Tribunal la suspensión de la medida cautelar decretada, declarare terminado el proceso y ordenare el archivo del expediente. Asimismo, la entrega de los documentos originales que rielan insertos a los folios.
Verificado que el apoderado actor, se encuentra facultado para desistir según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 09, Tomo 30, por consiguiente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Visto el pedimento formulado por las partes, este Tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha tres (03) de Julio de 2008, y declara terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.135, lo Certifico en Maracaibo, Quince (15) de Abril de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán




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