REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.747
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), fue interpuesto por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.444, actuando en representación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70 A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152 A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A, contra los ciudadanos LESTER JOSE VILORIA QUINTERO y YECID ALFREDO MERCADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.974.742 y 12.947.104 y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Persigue la pretensión que los demandados le paguen el capital adeudado, proveniente del contrato de préstamo suscrito en fecha treinta (30) de Diciembre de 2005. Verificados los extremos legales, el Tribunal en fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, ordenó la intimación de los demandados, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último cualquiera de ellos, a pagar o formular oposición.
Consta en autos que en fecha doce (12) de febrero de 2010, el alguacil natural de este Juzgado expuso no haber localizado a los demandados en las direcciones indicadas por el apoderado actor, no obstante, éste último presentó escrito fechado el día nueve (09) de Marzo de 2010, del cual se extrae la decisión de desistir de la acción y del procedimiento, toda vez que, los demandados pagaron la cantidad reclamada, requiriendo el archivo del expediente de la causa.
Por observar que el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, se encuentra facultado para desistir según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2002, anotado bajo el No. 02, Tomo 99, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al pedimento formulado por la parte actora, este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.747, lo Certifico en Maracaibo, catorce (14) de Abril de 2010.
La Secretaria,
ELUN/az
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