REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 151°
Nº 00057
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: VINICIO DANILO GUZMAN
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOLEIDA GRANADILLO ESCARAY, venezolana, mayor de edad, Abogada En Ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.815.546, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del estado Zulia, actuando como apoderada Judicial del ciudadano VINICIO DANILO GUZMAN, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.134.787, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, edificada sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones con sus respectivos closet de maderas; una sala-comedor, cocina empotrada y dos (02) sala sanitarias, cercada con bahareque y rejas metálicas por su frente; ubicada en el sector Rurales Viejas, Urbanización La Chinita, de la población del Guayabo; Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; enclavadas sobre un terreno Municipal, que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (162,68M2), es decir que mide NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80Mts) de frente; por DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16.60 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Mencionada Calle Rómulo Mendoza; SUR: Con mejoras que fueron o son de Alcides Fernández; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Marjeri Ibarra; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Yoleida Granadillo; en la cuales se invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000), en mano de obra y compra de materiales en general. Admitida la solicitud acompañada de las declaraciones de los testigos ciudadanos: YIME JESUS FERNANDEZ VARGAS, venezolano, de 47 años de edad, cartero, titular de la cedula de identidad Nº 9.351.851, domiciliado en la Población del Guayabo, Barrio Poli Deportivo, casa Nº 07, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano. LUIS ANGEL GONZALEZ ARCINIEGAS, venezolano, de 42 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.901.342, y domiciliado en el barrio La Chinita, casa Nro 27, de la Población de el Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mocionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la bienhechurías ante descrita que ejerce la ciudadana: VINICIO DANILO GUZMAN, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.134.787, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados seis (06) de Abril del año dos mil diez (2.010).- 199° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (21) se publica siendo las la nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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