REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00596
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ALEX DE JESUS MORENO DE CASTILLO
JOSE DEL CARMEN MEDINA TARAZONA

En fecha, (11) de marzo del año dos mil diez, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: ALEX DE JESUS MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.940.753, domiciliada en el sector Redoma de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de su nieta los adolescentes: xxxxxx y xxxxx MEDINA MORENO, de catorce (14) y de doce (12) años de edad y el niño: xxxxxxx MEDINA MORENO, de nueve (9) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, JOSE DEL CARMEN MEDINA TARAZONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.973.069, y domiciliado en el Sector La Unión, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Manifestando en el libelo que el demandado no cumple con las pensiones de obligación de manutención para con sus hijos, las cuales se comprometió a cumplir mediante convenimiento celebrado por ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008) y el cual fuere homologado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de junio del mencionado año, por ante expuesto procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha once (11) de marzo del año 2010, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En la indicada fecha se abrió cuaderno de medidas, en fechas, (17) de marzo del presente año, en el expediente compareció el alguacil expuso que Notifico a la Fiscalía del Ministerio Publico por lo que consigno la boleta justamente firmada, y en fecha ocho (08) de abril de presente año, compareció y manifestando que cito personalmente al demandado, consigno la boleta de citación debidamente firmada. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (14) de abril de 2010 a las 10:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (14) de abril del 2.010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, ALEX DE JESUS MORENO DE CASTILLO, ya identificada, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y el ciudadano, JOSE DEL CARMEN MEDINA TARAZONA, antes identificado, quien compareció renunciado a estar asistido en el acto por abogado de su confianza. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado se compromete en aportara del salario que devenga mensual la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 480,00) mensuales, los cuales serán fraccionada en cuatro cuotas semanales de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) semanales, paro los gastos de alimentación de sus hijos.- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar para la época escolar la cantidad de SIESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la compra de vestuario, calzado y útiles escolares de sus hijos.- TERCERO: El demandado ofrece aportar EL CIEN POR CIENTO (100%) para los gasto de medicamento y cualquier referente a la salud de sus hijos.- CUARTO: El demandado se compromete en aportar para la época decembrina la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de vestuario, ropa interior y calzado de sus hijos.- QUINTO: El demandado se compromete en aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus prestaciones sociales, en caso de despido, renuncia, muerte o cualquier otra forma de la terminación laboral a objeto de garantizar pensiones futuras para sus hijos.-Igualmente solicitaron al Tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el expediente entre tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDANTE, y en fecha veintiuno (21) de abril fueron escuchada las opiniones del niño: xxxxxxxxx MEDINA MORENO, y de los Adolescentes: xxxxxxxxx y xxxxxxxxx MEDINA MORENO, ya identificados.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.

GARANTIA DE DERECHO A OPINAR Y HACER OIDO.
La Jueza solicito de pleno derecho en el Acto de Conciliación celebrado el día catorce (14) de abril del presente año, a la ciudadana ALEXA DE JESUS MORENO DE CASTILLO, compareciera por ante este Despacho acompañada de sus hijos: xxxxxxxx, xxxxxxxx Y xxxxxxxx MEDINA ROMERO.
En fecha 22-04-2010, fueron escuchadas por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el niño: xxxxxxxx MEDINA ROMERO, y los adolescentes: xxxxxxxx, xxxxxxxx MEDINA ROMERO, con el único interés de salvaguardar su seguridad alimentaría y cualquier otro derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de los Adolescentes, tal y como reza el Art. 80.-
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día (14) de abril de 2.010, entre los ciudadanos, ALEX DE JESUS MORENO DE CASTILLO, antes identificada, quien actúa en favor de sus hijos adolescentes: xxxxxxxx y xxxxxxxx MEDINA MORENO, de catorce (14) y de doce (12) años de edad y el niño: xxxxxxxx MEDINA MORENO, de nueve (9) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, JOSE DEL CARMEN MEDINA TARAZONA, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ALEX DE JESUS MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.940.753, domiciliada en el sector Redoma de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y JOSE DEL CARMEN MEDINA TARAZONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.973.069, y domiciliado en el Sector La Unión, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Dándole el carácter de cosa juzgada y no se ordena archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 30 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,
Juan José Franco Chávez