REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUM


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENCION JUDICIAL
Exp. Nº 00046
DECISION: Nº 25-10

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que integran el expediente penal Nº 00046, observa este Tribunal que el Ministerio Publico Solicita Orden de Aprehensión Judicial en contra de la ciudadana xxxxxxxxx BECERRA ALVIS, de nacionalidad venezolana, adolescente, natural de Machiques, de 15 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.876.911, residenciada en el sector las antenas, vía hacia el cementerio diagonal al tanque de agua, sector el cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NORGUIS YELITZA SALCEDO FLOREZ, Venezolana, soltera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.380.697, natural de Casigua el Cubo, Residenciada en el Sector Verita, avenida 8, entre calle 89-90, casa s/n, Maracaibo estado Zulia, pedimento que hace con el objeto de realizar la imputación fiscal prevista en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 125 eiusdem, corresponde a este Juzgado conocer lo requerido, y siendo las once de la mañana del día de hoy, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Inserta al folio (01) consta orden de inicio de investigación, suscrita por el Dr. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Trigésimo (Encargado) del Ministerio Publico del Estado Zulia, dictada en contra de la adolescente MARLIN SISLEY BECERRA ALVIS, antes identificada.
Inserta a los folios (03) y (04), se advierte denuncia por guardia en sede, de fecha 28 de diciembre de 2009, interpuesta por la ciudadana NORGUIS YELITZA SALCEDO FLOREZ, antes identificada, en la cual expuso: El día viernes 25 de diciembre yo me encontraba en el cano Canti Caro, Ubicado en el Cruce, Municipio Jesús Maria Semprún, cuando me dirigía a bañarme con mi hija en los brazos, la ciudadana xxxxxxxxx BECERRA ALVIS, quien es adolescente, me empujo y me dijo unas palabras “ LA MALDITA PELADA ESA” se refería a mi hija, cuando yo veo que ella se me encima yo suelto a la niña y me llevo hacia el agua y me mordió, en la ceja del lado izquierdo, y en la oreja quitándome parte de ella, me patio la cabeza con una botella y un tío de ella de nombre LALADIER BECERRA ALVIS, quien es Sargento Militar, también me agredió y me agarro para que ella me diera el botellazo y el se la llevo en una moto. Es todo”.
Así pues estudiados los fundamentos de la solicitud de marras, así como todas y cada una de las actas procesales, se observa que en el folio trece (13) aparece copia en reproducción fotostática de documento Cedula de Identidad, expedida a nombre de la adolescente, antes mencionada, contra quien ha sido requerida la solicitud que hoy nos ocupa.
Así mismo al folio (47) consta el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, de Fecha 12/02/10, en la cual deja ver que la presunta agraviante posee defensa privada la cual recae sobre el Dr, HECTOR ADAN MEDINA.
Inserto al folio (50) consta la solicitud realizada por la defensa privada para que se fije el acto de Imputación Fiscal de fecha 12/02/10.
Inserto al folio (51) consta que la defensa privada se impuso de las actas.
Inserto a l folio (53) consta Orden de inicio Suscrita por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico Dr. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, dirigida al Jefe del C.I.C.P.C, Sub Delegación Machiques, con sede en Machiques, donde se le ordena: Primero: citar y entrevistar a posibles testigos de los hechos o que tengan conocimiento de los mismo.
Segundo: Recabar el resultado Medico Legal Practico a la victima.
Cuarto: recabar datos filiatorios y la ubicación del ciudadano LALADIER BECERRA ALVIS.
Quinto: hacer entrega de la Boleta de Citación a la Investigada.
Sexto: practicar cualquier otra diligencia o actuación….
Así mismo inserto al folio (54) consta Oficio N° 24-F16-10-0988, de fecha 24 de Febrero de 2010, Suscrito por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico Dr. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, dirigido a la ciudadana xxxxxxxxx BECERRA ALVIS, mediante el cual se le informa que debe comparecer hasta la sede de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico el día 23/03/10, a las nueve de la mañana a fin de llevar a efecto el acto de imputación fiscal, acompañada de su abogado.
Ahora bien de lo antes señalado se evidencia en actas que no consta que la ciudadana XXXXXXXX BECERRA ALVIS, haya sido citada para concurrir al acto de imputación fiscal, tampoco consta en actas la exposición del funcionario que practicaría la referida citación de no haber podido realizar dicha función; se evidencia además que la dirección a la que ordena citar a la ciudadana XXXXXXXXXXX BECERRA ALVIS, inserta al folio (54) no es la misma que expuso su defensor privado, en varias oportunidades, la cual concuerda con la dirección aportada en el folio (12) de la presente causa, en Acta de Investigación Penal de fecha 07/01/2010. Por consiguiente en las actas no consta que se haya realizado el acto de imputación fiscal a la adolescente XXXXXXXXXX BECERRA ALVIS, por lo que no puede este despacho decretar una orden de aprehensión, toda vez que la adolescente antes mencionada no esta informada el porque se le investiga. Así se decide.-
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Por su parte, el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor.
El Art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su primer aparte establece lo siguiente:
El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.
En el presente caso es importante reproducir parcialmente la sentencia 08-0223, dictada en la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón de fecha 24 de abril de 2008: “…Que nuestro ordenamiento jurídico no consagra un acto que se denomine “acto de imputación”, que es la práctica forense y la doctrina que ha dado esta calificación al acto de la declaración del imputado en la fase de investigación como una forma de referir el derecho a ser informado de los hechos por los cuales se le investiga, los preceptos jurídicos aplicables y otros requisitos a que hace referencia el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. ( Negrillas del Tribunal). Que en la referida norma adjetiva penal antes citada, no se hace mención a un acto de imputación, sino que establece unas formalidades que deben cumplirse previas a la declaración del imputado… ”.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PRIMERO: declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta por la Representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, y a fines de realizar el acto de Imputación Fiscal, esta Juzgadora ordena citar a la ciudadana xxxxxxxxx BECERRA ALVIS, de nacionalidad venezolana, adolescente, natural de Machique, de 15 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.876.911, residenciada en el sector las antenas, vía hacia el cementerio diagonal al tanque de agua, sector el cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NORGUIS YELITZA SALCEDO FLOREZ, Venezolana, soltera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 18.380.697, natural de Casigua el Cubo, Residenciada en el Sector Verita, avenida 8, entre calle 89-90, casa s/n, Maracaibo estado Zulia, para que asista a este Juzgado acompañada de su defensor privado, por lo que se ordena Notificarlo, y así mismo notificar al representante del la Fiscalia Décimo sexta, de la presente decisión, fijando dicho acto al quinto (05) día de constar en acta la Notificación de las partes, todo a los fines de garantizar lo establecido en el articulo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 541 y 542 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, conectado al articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEDUNDO: En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Policía Regional del Municipio Jesús Maria semprún a los fines de Que Practique la Notificación del la Presunta agresora ciudadana MARLIN SISLEY BECERRA ALVIS.- Líbrese la correspondiente Boletas y Ofíciese.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Asegúrese copia en el copiador de resoluciones correspondiente.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil diez.-Años 199° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y veinte de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 25 de las Sentencia Interlocutorias, se libraron oficios Nº 6140-161. -
El Secretario,
Juan José Franco Cháve