REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE ABRIL DE 2.010
199º Y 151º
EXP No. 7196
PARTES:
DEMANDANTE: RUTH VIRGINIA CERVANTES CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.888.383, con domicilio en la localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: JOSE LUIS CUELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.257.171, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 073 -2010.
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN por demanda que intentara la ciudadana RUTH VIRGINIA CERVANTES CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.888.383, con domicilio en la localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN ANDRADE CERVANTES, Inpreabogado No. 138.006, contra El ciudadano JOSE LUIS CUELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.257.171, del mismo domicilio, acompañada la demanda de una (01) letra de cambio en original, signada con el No. 01, librada en Machiques el 02 de Julio de 2.007, por el monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); hoy tres mil bolívares fuertes, pagadera el día 20 de ABRIL de 2.009; a la orden de la demandante, librada para ser pagada sin aviso y sin protesto a RUTH VIRGINIA CERVANTES CASTRO,.
En fecha 26 de Enero de 2.010 se recibe la demanda propuesta. (F.04)
En fecha 28 de Enero de 2.010 se admite la demanda propuesta, se dicta decreto de intimación para la demandada. (F.05)
En fecha Once (11) de Febrero de 2010, la actora mediante diligencia solicitó al Tribunal se libren los recaudos de Intimación. (F.06).
En fecha Doce (12) de Febrero de 2010 el Tribunal provee lo solicitado por la actora. (F. 07).
En fecha Once (11) de Marzo de este año, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de intimación del demandado con la misma cumplida, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 08, 09).
En fecha Cinco (05) de Abril de este año, la parte actora solicitó al Tribunal que por cuanto ha transcurrido el lapso de comparecencia a los efectos de que la demandada pague las cantidades demandadas, solicita ponga en estado de ejecución el decreto de intimación. (F. 10)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega el demandante, ciudadana: RUTH VIRGINIA CERVANTES CASTRO “Soy tenedora legítima de una letra única de cambio, pagadera a la vista, librada por el ciudadano JOSE LUIS CUELLO, …….. emitida en la población de Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 20 de Abril de 2009, a la orden de la ciudadana RUTH VIRGINIA CERVANTES CASTRO, con lugar de pago en Machiques de Perijá del Estado Zulia, valor entendido, montante a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), todo lo cual consta en el instrumento cambiario que acompaño al presente libelo para que surta los efectos legales pertinentes.
Igualmente alega el demandado …”Ahora bien ciudadano Juez, llenos como se encuentran todos los extremos de la ley, y no habiendo logrado el pago de la referida letra de cambio, y habiendo sido inútiles las gestiones amigables practicadas para mi para lograr el pago de lo que se adeuda, las cuales gestiones han durado demasiado tiempo, en vistas de las repetidas ofertas de cancelación, u por cuanto a la presente fecha el pago de la referida letra de cambio se encuentra insoluto, es por lo que actuando en mi propio nombre vengo a demandar como formalmente demando ante su competente autoridad al ciudadano JOSE LUIS CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.257.171, domiciliado en la población de Machiques, de Perijá del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES, por el Procedimiento de Intimación previsto en el artículo y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga en pagarme los siguientes conceptos: a) la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000.00), valor de la letra de cambio motivo de esta acción; b) las costas del proceso que protesto; c) los intereses debidos hasta la fecha calculada a la rata del cinco por cinto (5%) anual; d) los honorarios profesionales causados por mi abogado actualmente o de lo contrario el tribunal lo condene a ello con los demás pronunciamientos de ley,. Igualmente demando los intereses que se pueden producir desde la presente fecha hasta la total cancelación de la obligación.-
De conformidad con la disposición contenida en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, hago constar que el domicilio procesal para todos los efectos de esta demanda es la siguiente dirección: Av. Santa Teresa. Edificio. Anacarvi, planta alta, Machiques e Perijá del Estado Zulia.
En fecha 26 de octubre de este año el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación, con la misma cumplida de la demandada; recibiendo en el acto copia fotostática certificada del libelo de la demanda con el decreto de intimación correspondiente. (F. 10, 11).
En fecha 06 de noviembre de este año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de haber entregado Boleta de notificación, a la demandada. (F. 12, 13)
La demandada, no pagó las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación dictado por este Tribunal, ni hizo oposición a este procedimiento por Intimación, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil vigente; razón ésta que lleva a esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones legales:
En fecha 24 de noviembre de este año, la parte actora solicitó al Tribunal que por cuanto la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación, proceda a la ejecución forzosa para que de cumplimiento al decreto de intimación emanado de este tribunal. (F. 14).
Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda y ante el hecho evidente de la no comparecencia de la demandada, constando en el expediente que han sido cubiertos todos los trámites de la intimación personal de la misma, transcurridos los días acordados para su comparecencia si que se haya opuesto al procedimiento de intimación, se procede en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; aunado al hecho de que el Juez, tiene la obligación de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho, no alegados ni probados. Así lo ha dejado claro la doctrina patria acogida por los Tribunales de la República y por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo un criterio que esta establecido en la Ley Procesal y que esta juzgadora observa y comparte. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia debe proceder en derecho la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación intentó el ciudadana: RUTH VIRGINIA CERVANTES CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.888.383. Ahora bien, de una revisión detallada de los cálculos presentados por la actora y ante el hecho de la no comparecencia del demandado, se establece que deberá el ciudadano JOSE LUIS CUELLO, cancelar a la demandante ciudadana RUTH CERVANTES CASTRO, las siguientes cantidades de dinero: 1) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que corresponden a la cantidad de dinero demandada, contenida en la Letra de Cambio fundamento de la acción; y 2) SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, por concepto de honorarios profesionales, todo de conformidad con la pretensión planteada y los términos acordados en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION intentó la ciudadana RUTH VIRGINIA CERVANTES CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.888.383 contra El ciudadano JOSE LUIS CUELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.257.171, y en consecuencia se condena al demandado en la presente causa a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) más SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS Y ACORDADOS EN EL TEXTO DE LA PRESENTE SENTENCIA al demandante, en su carácter de titular de la acreencia reclamada, y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le conceden a la parte demandada cinco (05) días de despacho contados a partir de la publicación de la presente decisión, para que den cumplimiento espontáneo al contenido de la sentencia.. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en los que ha quedado establecido en el cuerpo del presente fallo.
Actuó como Abogada asistente de la parte actora, la abogada en ejercicio MARY ANDRADE, Inpreabogado No. 138.006.
Publíquese dejándose constancia de la hora y regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los OCHO (08) días del mes de Abril 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 073-2010.
LA SECRETARIA
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