REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA (30) DE ABRIL DE 2010
200º y 151º
Expediente No. 7259

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NELSON MARTINEZ MENDEZ y EMIRVA RITA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad, Nos. V-3.648.059 y V-4.591.047 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada. NERVA MARINA PARRA MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.308
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil y secretaria del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (1980) según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 63, del folio 143 que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la calle Miranda casa S/N, de la población del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal procrearon Dos hijos que llevan por nombre: ESTEBAN EMILIO MARTINEZ GONLEZ y EDUARDO EMILIO MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-16.968.944, V- 19.916.258 respectivamente, y que desde el Día quince (15) de Enero de Mil novecientos noventa y seis (1996) y hasta la fecha, dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil, además exponen que no obtuvieron bienes gananciales algunos.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años, así mismo, de actas se evidencia que los hijos procreados en la unión conyugal a que se hace referencia son mayores de edad y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NELSON ANTONIO MARTINEZ MENDEZ y EMIRVA RITA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.648.059 y V-4.591.047 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta, la Autoridad Civil y secretaria del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 63 FOLIO 143, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil de la población de San José, Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Cristina Rangel Hernández.

La Secretaria,

Maria Romero Vargas




En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos (9.30A.M.) de la mañana se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 082-2010. Así mismo se libraron oficios Nos 3420-356 y 3420-357 Registro Civil de la población de San José, Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia.

La Secretaria,