REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA (30) DE ABRIL DE 2010
200º y 151º
Expediente No. 7258

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CIRO MESTRE GONZALEZ Y ROSA RAMIREZ DE MESTRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad, Nos. V-3.467.675 y V-3.992.348 respectivamente, de profesión Abogados, domiciliados en la Ciudad de Villa del rosario, Jurisdicción de la Parroquia del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el Dr. JORGE LUIS GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.407
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil y secretaria del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos setenta y seis (1976) según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 229, que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Ciudad de Villa del Rosario, Jurisdicción de la Parroquia del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre: CIRO ANTONIO MESTRE RAMIREZ, ALEJANDRO JAVIER MESTRE RAMIREZ Y MARIA ROSANA ALGIMIRA MESTRE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.471.268, V- 14.945.100 y V-16.654.248 respectivamente y del mismo domicilio, y que desde el Mes de Noviembre de 2001 y hasta la fecha, dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil, además exponen que una vez tenida la sentencia definitiva de divorcio se pasara a la liquidación de la comunidad conyugal; y expresan que a partir de la firma de esta acción, los bienes mueble (s) e inmuebles (s) que adquieran para el futuro y por separado los cónyuges se les denominara bienes propios y estarán sujeto a su única y unilateral administración y disposición.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años, así mismo, de actas se evidencia que los hijos procreados en la unión conyugal a que se hace referencia son mayores de edad y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CIRO MESTRE GONZALEZ Y ROSA RAMONA RAMIREZ DE MESTRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.467.675 y V-3.992.348 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis, por ante la Autoridad Civil y secretaria del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 229, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil del Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida y para el Registro Principal del Estado Mérida y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Cristina Rangel Hernández.

La Secretaria,

Maria Romero Vargas

En la misma fecha siendo las NUEVE horas de la mañana, (9:00 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 081-2010. Así mismo se libraron oficios Nos 3420-354 y 3420-355 para el Registro Civil de La Milla del Municipio Libertador, Estado Mérida y para el Registro Principal del Estado Mérida.

La Secretaria,