EXP.6883
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2.010
200º Y 151º
EXP: 6883
PARTES:
DEMANDANTE: VIVIANA DEL CARMEN TABORDA RINCON, C.I. V- 10.679.786, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: NERIO SEGUNDO SANZ SARCOS, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA No. 078-2010

VISTOS LOS ANTECEDENTES
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: ...
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”
Ahora bien en fecha Siete (07) de Octubre de 2010, se presenta al Tribunal la demandante y expone lo siguiente: …”Ciudadana jueza, celebré convenimiento sobre manutención alimentaria con el ciudadano NERIO SEGUNDO SANZ SARCOS, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.257.090, el día junio del año 2008 y homologado el día 17 de Junio del año 2008, mediante sentencia Número 081-2008, sobre determinados conceptos los cuales han sido incumplidos casi en su totalidad y los cuales consiste en: 1) El depósito de la cantidad de quinientos bolivares (500) en el mes de Julio de cada año para la compra de los útiles escolares de mis hijos los cuales no fueron depositados en el año 2008 así como también los correspondientes a este año. 2) tampoco me ha sido entregada la tercera parte de la cantidad de dinero correspondiente al bono de fin de año o aguinaldos por parte del obligado alimentario. 3) así mismo el Obligado Manutenciario, ha incumplido con la inclusión de sus hijos en los beneficios contractuales otorgados por la Gobernación del Estado Zulia en la contratación colectiva correspondiente a útiles escolares y juguetes en época decembrina, además de la póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad…”
Continua su relato …”el ciudadano NERIO SEGUNDO SANZ SARCOS, sigue trabajando como chofer del hospital de la población de Machiques de Perijá, Estado Zulia, lo que se evidencia que el mismo cuenta con recursos suficientes para garantizarle los beneficios minimos legales necesarios establecidos en la Ley para con sus hijos, más del embargo hasta la fecha no cumple con dicha obligación…”.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2009, el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación para el demandado con la finalidad de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la solicitud hecha por la demandante.
En fecha Trece (13) de Abril de 2010, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien observa esta Juzgadora que el reclamado fue debidamente notificado por el Alguacil de este Juzgado y se presentó al Tribunal presentando Escrito y consignando los siguientes documentos:
1) Copia simple de Libreta de Ahorro en dos folios útiles
2) Constancia de trabajo
3) Sobre de pago en dos (02) folios útiles y
4) Planilla de depósito

En su Escrito presentado alega lo siguiente: …”1) En cuanto al monto reclamado referente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, que debo depositar en el mes de julio de cada año, informo a este Tribunal que en fecha 13 de junio del año 2008, celebramos entre la demandante y yo, celebramos formal convenimiento en el cual acordamos que efectivamente en el mes de Julio de cada año, debía depositar la cantidad de 500 Bs, anuales para ser destinados a la compra de vestuario para mis menores hijos, los cuales serían depositados en la cuenta de este Tribunal; en cuanto al cumplimiento del mes de Julio de 2008, es menester informarle que en fecha 29 de Junio de 2009, mi patrono GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, me fue descontada la cantidad de 499,96 para cubrir dicho concepto y el mismo fue recibido por tal concepto en el mes de Julio por la demandante de manos del representante de mi patrono y para tales efectos consigno bauche de pago de la Nomina Ejercicio 2008, correspondiente a la segunda quincena del mes de Junio de 2009, donde fehacientemente se ve reflejado el descuento que me realizo mi patronal; y a los fines de dar cumplimiento al pago de 500 Bs, del mes de Julio de 2009, consigno en este acto depósito bancario en la cuenta corriente de este Tribunal, Banco Bicentenar, a los fines de que sean entregados a la progenitora de mis menores hijos por concepto de cumplimiento de vestuario a favor de mis menores hijos.
Continuando su exposición alega: …”Asimismo y de manera voluntaria y en beneficio de mis menores hijos he decidido voluntariamente incrementar por concepto de vestuarios a favor de mis menores hijos, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) anuales, los cuales depositaré en la cuenta corriente de este Tribunal en el mes de julio de cada año…”.
Asi mismo señala: …”Por cuanto el tercer particular de dicho convenimiento ambas partes convenimos que mis menores hijos están amparados por una póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) por parte de mi patronal GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, para lo cual convenimos que debía entregar el carnet o comprobante de afiliación a la ciudadana Viviana del Carmen Taborda Rincón, para que mis hijos puedan hacer uso del mismo de la misma forma acordamos que la mencionada ciudadana Viviana del Carmen Taborda Rincón, presente las facturas de medicamento ante la patronal para que fueran reembolsados a ella personalmente los gastos de medicamentos que requieran mis hijos según orden médica….”.
Ahora bien, de una revisión detallada de las actas se observa que el demandado está subsanando el incumplimiento en cuanto a vestuario del mes de Julio de 2009, consta en la pieza de medida que se han recibido de parte de la Institución empleadora del demandado las cantidades correspondientes a los meses de Enero y Febrero 2010, observándose que la cantidad presentada cubre las cantidades convenidas por las partes, quedando cubierto en consecuencia lo reclamado por la actora, en consecuencia se declara que ha sido satisfecha la solicitud de la demandante y cubierta la obligación. Ahora bien, en lo referente al particular el tercero del convenimiento en referencia en el que se establece … “ambas partes convenimos que mis menores hijos están amparados por una póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) por parte de mi patronal GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, para lo cual convenimos que debía entregar el carnet o comprobante de afiliación a la ciudadana Viviana del Carmen Taborda Rincón, para que mis hijos puedan hacer uso del mismo de la misma forma acordamos que la mencionada ciudadana Viviana del Carmen Taborda Rincón, presente las facturas de medicamento ante la patronal para que fueran reembolsados a ella personalmente los gastos de medicamentos que requieran mis hijos según orden médica….” Observa esta juzgadora que en los soporte consignados por el reclamado que las facturas y demás soportes tienen que estar a nombre del titular del seguro, lo cual corresponde al demandado, en consecuencia se evidencia una gran dificultad para que reembolsen a la progenitora de los menores cualquier reclamo dado que no es ella la titular del seguro, es por lo que, no habiéndose hecho pronunciamiento sobre este particular en la homologación del convenimiento realizado por las partes y habiéndose traído a colación por el demandado, esta juzgadora estima que las facturas deben ser reembolsadas por el obligado a la progenitora de los beneficiarios de actas, previa presentación de todos los soportes que exige el seguro y que sea él quien reclame en su carácter de titular, el reintegro de las cantidades a que haya lugar. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECLAMACIÓN PLANTEADA Y SATISFECHO EL REQUERIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDANTE VIVIANA TABORDA RINCON, C.I. 10.679.786, en contra del ciudadano NERIO SEGUNDO SANZ SARCOS, C.I. V-11.257.090; en representación de los niños y/o adolescentes NEBRAZKA VIVIANYS y NEVILSON ANTONIO SANZ TABORDA. ASÍ SE DECIDE
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Actuó como asistente de la parte actora en la presente solicitud de cumplimiento de obligación de manutención el Defensor Público Primero de Niños y Adolescentes Carlos Urdaneta, el demandado estuvo asistido por la abogada YESMIN VEGA, Inpreabogado No. 68.547.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS


En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 078-2010.

LA SECRETARIA