REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda


SOLICITUD N°. 5544


PARTE SOLICITANTE DOMÉNICA, VINCENZO, GAETANO, MARÍA TERESA y FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, extranjeros los dos primeros nombrados y venezolanos los siguientes nombrados, titulares de las cédulas de identidad números: E-179.724, E-620.541, V-7.858.602, V-5.710.967 y V-7.742.452, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES LUIS E. ARRIETA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V-7.697.187, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 61.070, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO TITULO DE PERPETUA MEMORIA (Declaración Único y Universales Herederos)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 01 de diciembre de 2009, los ciudadanos DOMÉNICA, VINCENZO, GAETANO, MARÍA TERESA y FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, ya identificados, presentaron solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA (Declaración Única y Universales Herederos), por ante éste JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda. En fecha 18 de enero de 2010, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consigna junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos:

1)- Copia simple del acta de defunción de la ciudadana GIOVANNA TOTARO DE FORNARELLI, expedida por la Jefatura Civil de Parroquia Olegario Villalobos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

2)- Copia certificada fotostática del Acta de defunción del ciudadano COSIMO FORNARELLI DI PALMA, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, constante de un (01) folio útil;

3)- Planilla en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad de la ciudadana DOMENICA FORNARELLI TOTARO DE DI TILLIO expedida por la oficina nacional de Valera estado Trujillo de identificación, constantes de un (01) folio útil;

4)- Planilla en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad del ciudadano VINCENZO FORNARELLI TOTTARO expedida por la oficina nacional de identificación del Municipio Cabimas estado Zulia, constantes de un (01) folio útil;

5)- Planilla en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad de la ciudadana MARIA TERESA FORNARELLI TOTARO expedida por la oficina nacional de identificación del Municipio Cabimas estado Zulia, constantes de un (01) folio útil;

6)- Original del acta de nacimiento del ciudadano FRANCO HUMBERTO FORMARELLI, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del estado Zulia constantes de un (01) folio útil;

7)- Original del Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 01 de julio de 2009, constantes de siete (07) folios útiles;

8)- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI, constantes de un (01) folio útil;

9)- Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos COSIMO FORNARELLI DI PALMA, DOMENICA FORNARELLI TOTARO, GAETANO FORNARELLI TOTARO, VICENZO FORNARELLI TOTTARO, MARIA TERESA FORNARELLI TOTARO, FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, constantes de un (01) folio útil;

Por terror, a dársele entrada a la solicitud, consignaron en actas los siguientes documentos:

10)- Planilla en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad de la ciudadana DOMENICA FORNARELLI TOTARO DE DI TILLIO expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Oficina de Ciudad Ojeda, constantes de un (01) folio útil;

11)- Planilla en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad del ciudadano VINCENZO FORNARELLI TOTARO expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Oficina de Ciudad Ojeda, constantes de un (01) folio útil;

12)- Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FORNARELLI DI PALMA COSIMO y GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI, constantes de un (01) folio útil;


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, De los Órganos del Poder Judicial; Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de Titulo de Perpetua Memoria propuesta (Declaración Única y Universales Herederos). ASÍ SE DECIDE.

Considera conveniente este Tribunal, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de Titulo de Perpetua Memoria propuesta (Declaración Única y Universales Herederos), mediante la vía de jurisdicción voluntaria; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. …”.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman ésta solicitud, así como de los documentos que constan en el mismo, observa éste Administrador de Justicia lo siguiente:

Los solicitantes, ciudadanos DOMÉNICA, VINCENZO, GAETANO, MARÍA TERESA y FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, requieren se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes fueran sus progenitores los de-cujus COSIMO FORNARELLI DI PALMA y GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI, quienes fallecieron ab intestato, y quien en vida fueran extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E.- 603.449 y E-616.630, respectivamente.
Sin embargo, es importante observar con detenimiento las siguientes observaciones:
PRIMERO: La referida acta de defunción de la de cujus GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI, existe un error en el nombre, por cuanto aparece como persona fallecida GIOVANNA y no con el nombre correcto GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI.
SEGUNDO: En el acta de defunción de la de cujus GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI, nombran a ADA como hija de la de cujus, y no aparece en la solicitud como una de las herederas; así mismo, en dicha solicitud aparece DOMENICA FORNARELLI TOTARO solicitando, y en el acta de defunción no es nombrada como hija de la de cujus. Por otro lado, hay error en el nombre del solicitante ciudadano VINCENZO FORNARELLI TOTARO, por que aparece en la referida acta de defunción como VICENCO.

TERCERO: En la Planilla original contentiva de los datos filiatorios y de identidad de la solicitante ciudadana DOMENICA FORNARELLI TOTARO DE DI TILLIO, expedida por la oficina nacional de Valera, estado Trujillo de identificación, constantes de un (01) folio útil; no aparecen los nombres de los padres de ésta. Posteriormente, mediante escrito complementario de la solicitud, presentado en fecha 19 de febrero de 2003, consignaron nueva planilla en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad de la ciudadana DOMENICA FORNARELLI TOTARO DE DI TILLIO, expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Oficina de Ciudad Ojeda, en donde si aparece expresados los nombres de los padres de la solicitante como FORNARELLI COSIMO y TOTARO GIOVANNINA. Observándose de ésta manera disparidad entre las dos constancias de datos filiatorios.

CUARTO: En la Planilla original contentiva de los datos filiatorios y de identidad del ciudadano VINCENZO FORNARELLI TOTTARO, expedida por la oficina nacional de identificación del Municipio Cabimas estado Zulia, constantes de un (01) folio útil; existe un error en el apellido materno de éste, por cuanto en la solicitud, aparece como VINCENZO FORNARELLI TOTARO, y en ésta planilla el apellido es diferente (TOTTARO). Posteriormente, mediante escrito complementario de la solicitud, presentado en fecha 19 de febrero de 2003, consignaron nueva planilla en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad del ciudadano VINCENZO FORNARELLI TOTARO, expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Oficina de Ciudad Ojeda, constantes de un (01) folio útil, donde aparece corregido el apellido materno del solicitante a TOTARO, observándose de ésta manera disparidad entre las dos constancias de datos filiatorios.

QUINTO: En la Planilla original contentiva de los datos filiatorios y de identidad de la ciudadana MARIA TERESA FORNARELLI TOTARO, expedida por la oficina nacional de identificación del Municipio Cabimas estado Zulia, constantes de un (01) folio útil; existe un error en el nombre de la madre de la ciudadana MARIA TERESA FORNARELLI TOTARO, por cuanto aparece GIOVANNA TOTARO, y en la solicitud expresa ser hija de GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI.

SEXTO: En el acta de nacimiento original del ciudadano FRANCO HUMBERTO FORMARELLI, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del estado Zulia, constante de un (01) folio útil; se observa una disparidad en el apellido paterno del ciudadano solicitante FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, por cuanto en ésta acta aparece FORMARELLI; por otro lado, existe error en los nombres de la madre y del padre del ciudadano FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, aparece GIOVANNA TOTARO y CASINCO FORNARELLI, y en la solicitud expresa ser hijo de GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI y COSIMO FORNARELLI DI PALMA, evidenciándose discrepancia entre uno y otro.
SEPTIMO: Así mismo, en fecha 19 de febrero de 2010, la ciudadana DOMENICA FORNARELLI TOTARO, asistida por el abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.724, presentó escrito donde expresó, que el nombre de “ADA”, es su persona, que en su entorno familiar se le conoce con ese nombre, así mismo manifiesta dicha ciudadana, que en el acta de defunción hubo un error material al momento de transcribir la misma, toda vez que en el nombre de VICENZO, colocaron “VINCENCO”; y en cuanto al nombre de su difunta madre, el dato que suministro para su nombre fue el de GIOVANNA cuando su verdadero nombre y así aparece en su cédula de identidad es GIVANNINA, pero es la misma persona. En definitiva, el referido escrito consignado, demuestra y ratifica los errores y discrepancias existente en los datos identificatorios contenido en los instrumentos presentados como fundamento base de la presente solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA (Declaración de Únicos y Universales Herederos).

En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos DOMÉNICA, VINCENZO, GAETANO, MARÍA TERESA y FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, para que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus COSIMO FORNARELLI DI PALMA y GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI, suficientemente identificados, y una vez analizadas todas estas observaciones efectuadas, en cuanto a los errores materiales antes señalados y contenidos en los diferentes documentos consignados como fundamento del derecho que aducen; considera éste Tribunal que no han sido bastantes los documentos consignados, y los ya consignados no han sido uniformes ni veraz en su contenido, por las disparidades, incongruencia y discrepancias que existen en sus datos, sin haber cumplido con las vías señaladas por el código Civil y de procedimiento para rectificar éste tipo de errores, para que de esa forma se consiga asegurar sus derechos. En consecuencia, y por el gran cúmulo de errores materiales verificados, y en aras de darle seguridad jurídica a la declaración solicitada, el Tribunal se abstiene de declarar como únicos y universales herederos a los ciudadanos DOMÉNICA, VINCENZO, GAETANO, MARÍA TERESA y FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, de los de cujus COSIMO FORNARELLI DI PALMA y GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos y dispositivos legales y jurisprudenciales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DOMÉNICA, VINCENZO, GAETANO, MARÍA TERESA y FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, extranjeros los dos primeros nombrados y venezolanos los siguientes nombrados, titulares de las cédulas de identidad números: E-179.724, E-620.541, V-7.858.602, V-5.710.967 y V-7.742.452, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas por la Naturaleza de la decisión
Así mismo, se ordena devolver los originales insertos en los folios 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y de los folios 18 y 19 ambos inclusive; previa certificación de las copias simples de estos por secretaria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO.



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.



“ 2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”