REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 7108

PARTE DEMANDANTE SUMINISTROS MÉDICOS GUASARE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Zulia; en fecha 15 de enero de 2008, actuando bajo el N°. 41, Tomo 1-A. Representada por su presidenta ciudadana MINERVA ANTONIA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.118.719, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA AYEZA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y LOREANE RODRÍGUEZ PRIETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.177 y 127.643 respectivamente, domiciliadas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 1995, anotado bajo el N°. 13, Tomo 6-A; representada por su Presidente, y/o Vice-Presidente General, MAURO BELMONTE PANARESE y GIANPAOLO BELMONTE CELLINI, y/o NARDILIS VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.175.126, V-16.304.995 y V-7.960.474, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA ISMAEL FERMÍN RAMIREZ, TOMAS FERMIN RAMIREZ, DULCE MARÍA RAMIREZ DE FERMIN, NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 63.981, 107.092, 11.209 y 6.729, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 05 de febrero de 2010, la ciudadana MINERVA ANTONIA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, ya identificada, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS GUASARE, COMPAÑÍA ANONIMA, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, COMPAÑÍA ANONIMA, la cual fue admitida en fecha 12 de febrero de 2010, por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO XII – DE LA TRANSACCIÓN

Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

2.- “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”

Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto la Transacción suscrito por las partes en la presente causa, en fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), el cual quedó estipulado de la siguiente manera:
Presente la representación judicial legal de la parte demandada TOMAS FERMIN RAMIREZ, ya identificado, expuso: que con el propósito de dar por terminado el presente juicio, renuncia al termino que concede la ley, para contestar esta demanda; conviene en ella, por ser cierto tanto los hechos alegados como el derecho invocado; y a tal efecto, ofrece pagar a la parte actora la suma de 84.596,31, que si fuere el caso, le será cancelada de la manera siguiente: la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), referida en el cheque Nro. 99390846, a cargo de la cuenta 0128-0078-90-7800357100, girado el día 09/04/2010, por la aludida suma, a favor de la sociedad mercantil SUMINISTROS MEDICOS GUASARE C.A. en contra del Banco Caroni; y el saldo o remanente de Bs. 54.596,31, serán pagados de la siguiente forma: la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en fecha 20 de mayo, la cantidad de veinte bolívares (Bs. 20.000,00), en fecha 20 de junio y la cantidad de catorce mil quinientos noventa y seis bolívares con treinta y un céntimo (Bs. 14.596,31) el 20 de julio, todas del presente año 2010. En ese estado presente la representante legal de la parte actora AYEZA RODRÍGUEZ, expuso: que acepta el ofrecimiento que en ese acto le hace la parte demandada, e igualmente manifiesta que recibe el cheque que ha sido suficientemente detallado en el texto del convenimiento, no quedándole nada a deber la empresa demandada ni por intereses moratorios, honorarios profesionales o cualquier otro concepto.
Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación adquirida.

DISPOSITIVA
Vista la transacción suscrita por las partes en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, incoado por la ciudadana MINERVA ANTONIA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS GUASARE, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de el la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, COMPAÑÍA ANONIMA; dándole el carácter de Cosa Juzgada, se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la última de las obligaciones pactadas en la anterior Transacción.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NO SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE POR LA NATURALEZA DEL MISMO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las doce horas con veinte minutos de la tarde (12:20, p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ