REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, nueve (09) de abril del 2010
199º y 151º
Exp. N° 451-2010
DEMANDANTE: SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-14.697.138.-
ABOGADA ASISTENTE: NORLING K. ORTIGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.300.
DEMANDADO: VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.101.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 08 del mes y año en curso, demanda incoada por la ciudadana SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-14.697.138, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NORLING K. ORTIGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.300, contra el ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.101, en relación con el niño ANDRÉS EDUARDO LEAL VILLALOBOS<; acompañada a la misma solicitud de MEDIDA DE EMBARGO; en consecuencia a la misma, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de la partida de nacimiento del niño ANDRÉS EDUARDO LEAL VILLALOBOS; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, en consecuencia, se ordena retener:
1) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado al servicio de la empresa PETROPERIJÁ, S.A.
2) El treinta por ciento (30%) sobre las vacaciones.
3) El treinta por ciento (30%) sobre utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano demandado.
4) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre las prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o jubilación que le corresponda al demandado.
5) El treinta por ciento (30%) sobre otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano demandado.
6) El treinta por ciento (30%) de la cesta ticket, primas, horas extras, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro, intereses caídos y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral.
7) El cien por ciento (100%) sobre bonos por juguetes y útiles escolares que pudiera corresponderle al demandado a favor de su hijo.
8) Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
9) Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁREZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diez (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 15 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 094-2.010, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
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