RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 09-3.115-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: KIRIA GRADIMIR LARA VIVAS.
DEMANDADO: GERWIN RAFAEL URDANETA RIVERO.

Consta de autos que el ciudadano KIRIA GRADIMIR LARA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.281.906, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.826, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, al ciudadano GERWIN RAFAEL URDANETA RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 7.904.523, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veinte (20) de Octubre del 2009, ordenándose la Intimación del demandado.-

Se intimo al demandado en fecha 09 de Marzo del 2010.

Mediante escrito presentado en fecha Veintidos (22) de Abril del 2010, suscrito por los ciudadanos GERWIN RAFAEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, comerciante soltero, titular de la cédula de identidad N°7.904.523, parte demandada asistido por la abogada en ejercicio AURA LUISA TORRES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.863, por una parte, y por la otra el ciudadano KIRIA GRADIMIR LARA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.281.906 parte demandante, asistido por la abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.826; convienen en lo siguiente: PRIMERO: El demandado en este mismo acto para cancelar la obligación demandada, gastos de cobranzas extrajudicial y sus intereses, todo lo cual alcanza la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.519,76), conviene en la cancelación de la suma de la siguiente manera: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais los cual entregara en este mismo acto. La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.259,88), en un lapso de 15 días continuos a partir de la presente fecha y el remanente es decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.259,88), en un lapso de 15 días continuos contados a partir de la finalización de la anterior fecha de pago. El demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Las partes solicitan al Tribunal que el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido.-

DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano KIRIA GRADIMIR LARA VIVAS, contra el ciudadano GERWIN RAFAEL URDANETA RIVERO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Diez. 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez Temporal,


Abog: Mgs. Angel Montero Zambrano.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B,


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 103.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B