RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 10-3.302
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: PAOLA KARITZA HERNANDEZ HERNANDEZ Y ANGEL JOHNATHAN SANCHEZ GONZALEZ.
A FAVOR DE: JORDANO JOSE SANCHEZ HERNANDEZ.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos PAOLA KARITZA HERNANDEZ HERNANDEZ Y ANGEL JOHNATHAN SANCHEZ GONZALEZ , venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.558.789 y 19.261.804, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público N° 2 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ciro Angel Parra Badell, en su condición de padres de JORDANO JOSE SANCHEZ HERNANDEZ de 3 meses de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales y seran fraccionados en 2 cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo) , los cuales seran depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050013350013812327 cuya titular esa la ciudadana Paola Hernandez.-

SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud del mismo e informará al padre cuando estos se encuentre enfermo.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica para sus hijos.

CUARTO: Al inicio del año escolar el padre se compromete en aportar el (100%) de los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar en época de Navidad la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para la compra de ropa, calzados y ropa interior para su hijo. Adicionalmente aportará el regalo de navidad.-

SEXTA: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.-

SEPTIMA: El padre ofrece el (50%) de las prestaciones sociales , en caso de despido, jubilación o cualquier causa que por terminada su relación laboral.-

OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y la cantidades establecidas en la cláusula primera y quinta seran aumentadas anualmente en un (20%).


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos PAOLA KARITZA HERNANDEZ HERNANDEZ Y ANGEL JOHNATHAN SANCHEZ GONZALEZ, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos PAOLA KARITZA HERNANDEZ HERNANDEZ Y ANGEL JOHNATHAN SANCHEZ GONZALEZ, a favor de JORDANO JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abog: Mgs. Angel Montero Zambrano

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.302 el anterior fallo siendo las once y cincuenta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 101.-
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B