RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. 10-3.220-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION).
DEMANDANTE: ISMAEL SEGUNDO PIRELA PARRA
DEMANDADO: JOSE RODRIGO CACERES CARVAJAL.-
El ciudadano ISMAEL SEGUNDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.976.684, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.736 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando en su propio nombre, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), al ciudadano JOSE RODRIGO CACERES CARVAJAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.028.372, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, a fin de que convenga o a ello fuere condenado por el Tribunal a cancelarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,00).-
En fecha 11 de Marzo del Dos Mil Diez, el Alguacil de este Tribunal intimó al demandado de autos; y consigna boleta de Intimación en fecha doce de Marzo del Dos Mil Diez. En diligencia de fecha Siete de Abril del Dos Mil Diez, el abogado en ejercicio Ismael Segundo Pirela, con el carácter que tiene acreditado en actas, solicita al Tribunal procediera a sentenciar la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, revisadas las actas de este Expediente, observa este Juzgador que no consta en el expediente, que el intimado, ciudadano JOSE RODRIGO CACERES CARVAJAL, haya pagado los conceptos requeridos en la demanda, al igual que no hizo oposición, tal como lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez dias siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192.- En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez dias siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.-Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos antes mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.- Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y visto el computo efectuado acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara firme y en estado de Ejecución el presente proceso y fija un lapso de tres días para que el intimado ciudadano JOSE RODRIGO CACERES CARVAJAL consigne voluntariamente las cantidades de dinero que se le reclaman.-
Notififiquese .-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte días del Mes de Abril del Dos Mil Diez.- 200 Años de La Independencia y 151° Años de las Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Mgs. Angel E. Montero Zambrano
La Secretaria,
Abog. Andrea L.Ortega B.,
En la misma fecha , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 10-3220 el anterior fallo, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana y se registro la Sentencia bajo el N° 95-
La Secretaria,
Abog. Andrea L.Ortega B.,
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