REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, catorce (14) de Abril del 2010
199° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 0150-2010.-
CAUSA FISCALIA No. 24-F16-0815-2010.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
JUEZ: ABG. ÁNGEL MONTERO ZAMBRANO (MGS. MC).,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG JENNYS BENAVIDES
DEFENSOR PUBLICO DIUSDELYS URDANETA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLON
En el día de hoy, catorce (14) de Abril del Dos Mil Diez (2010), siendo las cuatro de la tarde, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado JENNYS BENAVIDES, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaban como su Defensor DIUSDELYS URDANETA, Defensora Publica Suplente en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD venezolanos, menores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.368.351 y V-25.628.115, respectivamente, naturales de esta localidad, con fecha de nacimiento el primero 23-07-1993 y el segundo 23-07-1994, solteros, estudiantes, alfabetos, hijo el primero Luis Alberto Santos y Selvia Galvis, y el segundo hijo de Anadelia Arrieta y Jorgar Morillo, residenciados en el sector la Perrera a una cuadra del club Los Morochos, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, y el segundo en la avenida 13, casa 3-3 del sector El Paraíso, de esta localidad; quien fué aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Municipal del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la mañana, encontrándose de servicios el Superior General y cumpliendo instrucciones emanadas del director general encargado de la sede policial, quien indicó que presuntamente unos ciudadanos tomarían acciones con actos de vandalismos, se trasladó hasta la Alcaldía del Municipio Colón, donde se encontraban unos ciudadanos armados con piedra lanzándolas a los vidrios que protegen dicha instalación donde efectivamente lograron visualizar una gran multitud de personas quienes efectivamente estaban causando destrozos a la sede de la alcaldía logrando emprender la huída dándole alcance a dos de ellos quienes manifestaron ser menores de edad y luego de realizarle revisión corporal de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, no lograron encontrar ningún objeto de interés criminalistico, quienes quedaron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público.- En consecuencia la Vindicta Pública solicita por cuanto de las actas no se evidencia que los mismos se encuentren incursos en ningún delito tipificado en nuestras leyes penales, le solicito a este Juzgador libertad plena a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, antes identificados.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolanos, menores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.368.351 y V-25.628.115, respectivamente, naturales de esta localidad, con fecha de nacimiento el primero 23-07-1993 y el segundo 23-07-1994, solteros, estudiantes, alfabetos, hijo el primero Luis Alberto Santos y Selvia Galvis, y el segundo hijo de Anadelia Arrieta y Jorgar Morillo, residenciados en el sector la Perrera a una cuadra del club Los Morochos, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, y el segundo en la avenida 13, casa 3-3 del sector El Paraíso, de esta localidad; quien fué aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Municipal del Estado Zulia. Se deja constancia que estuvo presente el representante legal del adolescente, ciudadano Eneldina Leon, títular de la cédula de identidad N° V-24.932.179, y Jorge Wilson Morillo Parra, títular de la cédula de identidad N° V-4.330.251.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico del adolescente, quien expuso: “Escuchada la exposición efectuada por la representante del Ministerio Público considera la defensa ajustada a derecho dicha petición, por cuanto no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis defendidos en el supuesto delito, por lo que solicito copia simple de la presente acta.- Es Todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que no se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, ya que la Fiscalia decimosexta del ministerio público no realizó imputación alguna, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que la Representación Fiscal no imputó ningún delito a los adolescentes, considera ajustado a derecho su petición por lo que le acuerda la Libertad Plena a los mismos SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, por lo que se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD plenamente identificado en actas; decretando la libertad inmediata, así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde, culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 25 y se oficio bajo el Nº 3370-053.- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. Ángel Montero Zambrano (Mgs. Mc).,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Jennys Benavides,
Defensor Publico,
Abog, Diusdelys Urdaneta
los Imputados adolescentes,
SE OMITE IDENTIDADES
Representante de los Adolescentes,
Ciudadano Eneldina Leon, títular de la cédula de identidad N° V-24.932.179, y
Jorge Wilson Morillo Parra, títular de la cédula de identidad N° V-4.330.251.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-053.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,