REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP: 09-3.111.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:
Demandante: KENDY SUSANA PORTILLO.
Abogada Defensora: NARIA MILAGROS SUAREZ.
A favor de los menores: KATHERINE CAROLINA, JORGE LUIS, KERVIN ALBERTO Y JOSE DANIEL RAMIREZ PORTILLO.
Demandada: GLADYS ESPERANZA RAMIREZ.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.718.614, domiciliada en el sector Bicentenario, calle 27, casa N° 12.225,, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública número 01, para el área de Protección de niños, niñas y adolescente, solicitó RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación con los menores KATHERINE CAROLINA, JORGE LUIS, KERVIN ALBERTO Y JOSE DANIEL RAMIREZ PORTILLO en contra de la ciudadana GLADYS ESPERANZA RAMIREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.333.786,en su carácter de Abuela Paterna, domiciliada en el sector Bicentenario, calle 29, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
A la presente solicitud de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 19 de Octubre de 2009, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Noviembre del 2009, se cito a la ciudadana GLADYS ESPERANZA RAMIREZ, la cual se encuentra inserta al folio doce (12).
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2009, dia fijado para celebrarse el acto conciliatorio las partes llegaron a un convenimiento.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de Diciembre del año 2007, quedó homologado de la siguiente forma: PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00).cada una los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro N° 0007-0119-06-0010002365 en Banfoandes a nombre de la .ciudadana Kendy Portillo.- SEGUNDA: El padre ofrece para época de navidad la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) , para los gastos de vestidos, ropa interior y calzados.- TERCERA: : El padre ofrece para época escolar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) para sus menores hijos.- CUARTA: El padre ofrece aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios cuando éstos se encuentren enfermos.- QUINTA: La madre de los niños y de los adolescentes acepta todas y cada una de sus partes el convenimiento y ofrecimiento realizado por el ciudadano Jogli Alberto Ramirez.- SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.-
En fecha 10 de Febrero del año 2010 se encuentra diligencia suscrita por la demandante donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano JOGLIS ALBERTO RAMIREZ , no ha cumplido con lo sentenciado; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, se encuentra inserto al folio Diecinueve (1) boleta de Notificación del ciudadano Joglis Alberto Ramirez, donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación voluntariamente.
En fecha 06 de Abril de 2010, mediante diligencia la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO, solicitó la ejecución forzosa de la de la sentencia DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano JOGLIS ALBERTO RAMIREZ, no ha cumplió voluntariamente.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano JOGLIS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.244.056, respecto de sus hijos KATHERINE CAROLINA, JORGE LUIS, KERVIN ALBERTO Y JOSE DANIEL RAMIREZ PORTILLO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Primero (01) de Diciembre del 2009.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano JOGLI ALBERTO RAMIREZ, se notificó en fecha 15 de Marzo de 2009, para que cumpliera voluntariamente con la sentencia ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado las pensiones alimentarías adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO en fecha 06 de Abril de 2010, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) por concepto de pensión de alimentos, fraccionados en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo) cada una, mas la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) para los gastos en epoca escolar, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para los gastos de navidad y fin de año y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto de pensiones atrasadas del cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó en la sentencia dictada por este Tribunal. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 01 de Diciembre del 2009 en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue KENDY SUSANA PORTILLO, contra GLADYS ESPERANZA RAMIREZ, (abuela paterna) anteriormente identificados en actas, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública número 01, para el área de Protección de niños, niñas y adolescente, en relación con los menores KATHERINE CAROLINA, JORGE LUIS, KERVIN ALBERTO Y JOSE DANIEL RAMIREZ PORTILLO.-.
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaría mensual en la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del 2009 por ante este Tribunal, lo que significa que la cantidad a retener es TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) por concepto de pensión de alimentos, fraccionados en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo) cada una, mas la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) para los gastos en epoca escolar, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para los gastos de navidad y fin de año y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto de pensiones atrasadas del cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó en la sentencia dictada por este Tribunal; para así cumplir con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2009, la cual riela a los folios del catorce (14) al Dieciseis (16) del presente expediente; todo ello en interés superior de los menores de autos que llevan por nombre KATHERINE CAROLINA, JORGE LUIS, KERVIN ALBERTO Y JOSE DANIEL RAMIREZ PORTILLO.
Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes Abril del año Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog: Mgs. Angel Montero Zambrano.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 09-3.111 el anterior fallo siendo las once y Veinte minutos de la mañana y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 91.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg
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