REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, trece (13) de Abril del 2010
199° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 0148-2010.-
CAUSA FISCALIA No. 24-F16-0807-2010.
DELITO: LESIONES
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG NEYDUTH RAMOS
DEFENSOR PUBLICO DIUSDELYS URDANETA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B., IDNTIDAD
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLON
En el día de hoy, trece (13) de Abril del Dos Mil Diez (2010), siendo las dos y veinte de la tarde, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado NEYDUTH RAMOS, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaban como su Defensor DIUSDELYS URDANETA, Defensora Publica Suplente en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.533.748, natural de esta localidad, con fecha de nacimiento 23-08-93, soltero, estudiante, alfabeto, hijo Nancy Segovia, residenciado en el sector 18 de Octubre, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien fué aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Municipal del Estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche, encontrándose de servicios el Superior General y cumpliendo instrucciones emanadas del director general encargado de la sede policial, quien indicó que presuntamente unos ciudadanos tomarían acciones con actos de vandalismos en apoyo a los Funcionarios Bomberiles destituidos, estos motivado a la problemática de dicho cuerpo, se trasladó hasta la sede de los Bomberos en compañía de oficiales, trascurrieron treinta minutos comenzaron a aglomerarse varios ciudadanos de varios sectores de la Parroquia de Santa Bárbara y San Carlos de Zulia, armados con objetos contundente (palos, Piedras, botellas y bombas molotov) al cabo de una hora se desplazaba un carro marca ford modelo bronco, color blanco por la inmediaciones de la avenida 13 de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, pertenecientes a la Alcaldía de este Municipio, en ese instante los ciudadanos que estaban aglomerados en ese cuerpo bomberil arremetieron contra el vehiculo logrando incendiarlo por completo no logrando la comisión policial repeler esa acción debido a la gran multitud que se encontraban en el lugar, no bastándole con esto como a las once y treinta de la noche estas mismas personas, arremetieron contra el puesto policial ubicado en la calle 1 La Marina de Santa Bárbara de Zulia, logrando romper los vidrios de la ventana y puertas, introduciéndose y llevándose un ordenador (CPU) pertenenciente a la Alcaldía del Municipio Colón, al tratar de repeler esta acción estos ciudadanos arremeten contra la comisión Policial, lanzando objetos contundentes y bombas molotov y a la vez disparando con armas de fuego, esta acción deja al detective Octavio Arismendi con un golpe en el rostro, causado por una piedra, al Oficial Adam Boscan con un Golpe de objeto contuso en el pecho, y al oficial Victor Pineda con varios plomos incrustados en su rostro, logrando dar alcance a varios ciudadanos de nombres MARCO ANTONIO VERGARA SEGOVIA, LUIS ALFREDO BERMUDEZ PEÑA, ALEXANDER JOSÉ DIAZ VERA Y KENDRY ANDRES AVILA BARRIOS, quienes quedaron detenidos y a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público.- En consecuencia la Vindicta Pública solicita por cuanto de las actas no se evidencia que el mismo se encuentra incurso en ningún delito tipificado en nuestras leyes penales, la libertad plena al menor SE OMITE IDENTIDAD.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.533.748, natural de esta localidad, con fecha de nacimiento 23-08-93, soltero, estudiante, alfabeto, hijo Nancy Segovia, residenciado en el sector 18 de Octubre, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se deja constancia que estuvo presente el representante legal del adolescente, ciudadano Nancy del Carmen Segovia Villegas, títular de la cédula de identidad N° V-9.325.665.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico del adolescente, quien expuso: “Escuchada la exposición efectuada por la representante del Ministerio Público considera la defensa ajustada a derecho dicha petición, por cuanto no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en el supuesto delito, por lo que solicito copia simple de la presente acta.- Es Todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 413 del vigente Código Penal Venezolano, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que la Representación Fiscal no imputó ningún delito al mencionado adolescente, considera ajustado a derecho su petición por lo que le acuerda la Libertad Plena al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.533.748, natural de esta localidad, con fecha de nacimiento 23-08-93, soltero, estudiante, alfabeto, hijo Nancy Segovia, residenciado en el sector 18 de Octubre, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la Libertad Inmediata del adolescente.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres horas de la tarde, culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 23 y se oficio bajo el Nº 3370-050.- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. Ángel Montero Zambrano (Mgs. Mc).,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Neyduth Ramos,
Defensor Publico,
Abog, Diusdelys Urdaneta
El Imputado adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
Representante de Adolescente,
Nancy del Carmen Segovia Villegas, títular de la cédula de identidad N° V-9.325.665.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-050.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,