REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP: 09-2.868.-
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTES:
EYCARIS JOSEFINA ROMERO PORTILLO Y RODOLFO ANTONIO URDANETA.
Abogada Defensora: MARIA MILAGROS SUAREZ.
A favor del menor: RODOLFO DAVID URDANETA ROMERO.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EYCARIS JOSEFINA ROMERO PORTILLO Y RODOLFO ANTONIO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.696.888 y 17.914.465, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 01, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitaron la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación con el menor RODOLFO DAVID URDANETA ROMERO de 1 año de edad.-
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 02 de Abril de 2009.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 09 de Febrero del año 2009, quedó homologado de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,oo) fraccionados en dos quincenas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) cada una y serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando éste se encuentre enfermo.-
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, previa consulta médica.-
CUARTO: El padre se compromete a aportar para época navideña la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para sufragar los gastos de su hijo, en cuanto a vestuario, ropa interior, zapatos y adicionalmente le comprara el juguete.-
QUINTO: El padre se compromete cuando el niño comience a estudiar revisar esta cláusula.-
SEXTO:.- Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMA: El padre se compromete en comprarle a su hijo cada cuatro meses ropa interior, calzados y vestuario.-
OCTAVA : El padre ofrece el (40%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como chofer del transporte San Judas Tadeos, para garantizar las pensiones futuras de su hijo.-
NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado menor, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela
En fecha 06 de Mayo del año 2009 se encuentra diligencia suscrita por la demandante donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Rodolfo Antonio Urdaneta, no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 12 de Mayo de 2009, la cual se encuentra inserta al folio Once (11), donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación voluntariamente.
En fecha 06 de Abril de 2010, mediante escrito suscrita por la ciudadana Eycaris Josefina Romero Portillo, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Rodolfo Antonio Urdenta, no cumplió voluntariamente con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano Rodolfo Antonio Urdaneta, antes identificado en actas respecto de a su hijo Rodolfo David Urdaneta Romero, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos Eicaris Josefina Romero Portillo, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 02-04-2009.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano Rodolfo Antonio Urdaneta, se notificó en fecha 05 de Marzo de 2009, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarías adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana Eycaris Josefina Romero Portillo, en fecha 06 de Abril de 2010, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 125,oo) cada una por concepto de pensión de manutención; mas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para gastos de navidad, el (40%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como chofer de Transporte San Judas Tadeos, mas la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.750).- Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos EYCARIS JOSEFINA ROMERO PORTILLO Y RODOLFO ANTONIO URDANETA, anteriormente identificados en actas, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública número 01, para el área de Protección de niños, niñas y adolescentes, en relación con el menor RODOLFO DAVID URDANETA ROMERO, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 2 de Abril del 2009.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes que sean de propiedad o estén en posesión del obligado, asimismo el embargo de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el ciudadano RODOLFO ANTONIO URDANETA, parte demandada en la presente y plenamente identificado en autos, para así cumplir con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Abril de 2009, la cual riela a los folios del cinco (5) al Siete (07) del presente expediente; todo ello en interés superior del menor de autos que llevan por nombre RODOLFO DAVID URDANETA ROMERO y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras.
Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 09-2.868, el anterior fallo siendo las Diez y veinte minutos de la tarde y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 85-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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