REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, once (11) de Abril de 2010.
199° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 147-2010
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JENNYS BENAVIDES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: ELIO OMAR MONSALVE CEPEDA

En el día de hoy once (11) de Abril de Dos Mil diez (2010), se recibió constantes de trece (13) folios útiles, causa penal signado con el No. fiscal 24-F16-0782-2010, siendo las seis y cinco minutos de la tarde (06:05 PM); désele entrada, provéase de conformidad, en consecuencia precédase a realizar la audiencia de imputación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Representación Fiscal.-________________________________________
En el día de hoy, once (11) de Abril de Dos Mil diez (2010), siendo las seis y treinta horas de la tarde (06:30 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado JENNYS BENAVIDES, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de esta localidad, 17 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.554.225, con fecha de nacimiento 10-06-1992, soltero, hijo de Ana Herrera y Oswaldo Montiel, sin oficio, reside en la avenida 18m, casa 26-24, del sector Ciro Morales de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia; quien fue aprendido por Funcionarios adscrito al Departamento Policial de la Policía del Municipio Colón de la Policía Municipal del Estado Zulia, el día 10/04/2010 a las 09:25 PM horas de la noche, cuando por reporte radial por parte de la centra de comunicaciones del Comando se les informo haber recibido llamado telefónico de una ciudadano que no se identificó que notificó que en la calle 9ª detrás de la Farmacia Popular Nicolás Arambulo, sector 20 de Mayo, la comunidad tenia aprehendido a un sujeto porque lo habían encontrado sustrayendo los emblemas de los vehiculo quien allí se encontraban y que lo querían linchar al hacerse presente visualizaron al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD pegado contra la pared quien manifestó ser un adolescente y que fue sorprendido por el ciudadano Elio Omar Monsalve Cepeda sustrayendo el emblema frontal de su vehículo tipo sedan, color rojo, marca Change y lo habían capturado con intensiones de quererlo linchar, dicho ciudadano poseía catorce piezas, elaboradas en material sintético pintados de varios tonos los cuales, son azul, negro plata y dorado, dichas piezas son conocidas comúnmente como emblemas alusivos a la empresas de vehiculo Ford, Chevrolet, Nisan, Change, Hiundai, y Triton V8, de igual forma se le encontró un arma blanca tipo cuchillo, marca Condor con cacha de madera la cual fue colectada como evidencia, motivo por lo cual los Funcionarios procedieron a la aprehensión en Flagrancia de dicho ciudadano quien quedó identificado como SE OMITE IDENTIDAD, siendo puesto a la orden del Ministerio Público, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal y la detención en su domicilio Letra a); solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de esta localidad, 17 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.554.225, con fecha de nacimiento 10-06-1992, soltero, hijo de Ana Herrera y Oswaldo Montiel, sin oficio, reside en la avenida 18m, casa 26-24, del sector Ciro Morales de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo todos y cada uno de la imputación que se le hace a mi defendido por cuanto es completamente incierto los hechos que se le imputan asi como improcedente el derecho que se alega, tal y como lo probare en el curso de la investigación, asimismo me adhiero en cuanto a la solicitud de la medida cautelar.- Es Todo”.
Se deja constancia que estuvo presente en este acto el representante legal del adolescente imputado, la ciudadana ANA PRECIOSA HERRERA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.682.883.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; y vista las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un delito que fue en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Defensa, por lo que se decreta la libertad inmediata del imputado. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de esta localidad, 17 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.554.225, con fecha de nacimiento 10-06-1992, soltero, hijo de Ana Herrera y Oswaldo Montiel, sin oficio, reside en la avenida 18m, casa 26-24, del sector Ciro Morales de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía municipal, del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta medida cautelar de presentación cada diez días y detención en su domicilio, de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente letra c) y a) al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado. CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las siete (07:00 PM) horas de la noche, culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 22 y se oficio bajo el Nº 3370-049.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. JENNYS BENAVIDES,

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD

El Defensor Público



Abog. DIUSDELYS URDANETA

Representante del Adolescente,


Ana Precioso Herrera González, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.682.883;


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-049.-

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,