Expediente: 2133-2010



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LA CASCADA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 /11/2008, anotado bajo el Nº 3, tomo 107-A, RM 4TO, expediente 486-85, Inscrito en el Registro de Información Fiscal R.I.F Nº J-296842370
Demandado: ADELAIDA DEL ROSARIO AVENDAÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.613.366 y de igual domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre el abogado RAFAEL JOSE RINCON URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.665, actuando en representación del CENTRO COMERCIAL LA CASCADA C.A, por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la ciudadana, ADELAIDA DEL ROSARIO AVENDAÑO MOLINA, identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 28 de Enero del 2010.
En fecha 08 de Abril de 2010, el Tribunal observa que en fecha seis de abril del dos mil diez (2010), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE ANTONIO BARBOZA FARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.168.977, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Centro Comercial La Cascada, C.A, Asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OBALLOS ROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.375, quien se dio por citado en ese mismo acto mediante diligencia, que corre inserta en el folio numero ciento sesenta y cinco (165), en tal sentido el tribunal siendo las diez de la mañana (10:00 am) lleva a efecto el acto de Posiciones Juradas, promovidas por la parte demandada y reconvincente en la presente causa y seguidamente comparecieron los abogados: YNGRID FRANCHI MORAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.613, en representación de la parte demandada y reconviniente, y en representación de la parte demandante el abogado: ORLANDO MARINO OBALLOS ROA.
En este mismo acto de Posiciones Juradas las partes convinieron estando presente el ciudadano. JOSE ANTONIO BARBOZA FARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.168.977, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Centro Comercial La Cascada, C.A, Asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OBALLOS ROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.375, y la ciudadana: ADELIDA DEL ROSARIO AVENDAÑO MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 7.613.366, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado YNGRID FRANCHI MORAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.613, Pasan a exponer de la siguiente manera:
El ciudadano JOSE ANTONIO BARBOZA Visto la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta en contra de la ciudadana ARRENDATARIA ADELAIDA AVENDAÑO del local 02-72, del Centro Comercial la Cascada C.A, en este acto de mutuo acuerdo las partes convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Damos por finalizada la demanda antes mencionada. SEGUNDO: La ciudadana ADELAIDA AVENDAÑO, permanecerá en posesión y disfrute del local por ella arrendado, local 02-72, del Centro Comercial La Cascada hasta el catorce de Septiembre del dos mil once, por supuesto cumpliendo con todas las cláusulas que se encuentran en el contrato de arrendamiento suscrito . Y yo ADELAIDA AVENDAÑO me comprometo a cumplir con lo estipulado en el contrato de arrendamiento suscrito y declaro estar totalmente de acuerdo con el convencimiento propuesto y el pago lo realizare en la oficina de la administración del Centro Comercial. Ambas partes se compromete a mantener cordiales relaciones de respeto y armonía de hecho y de derecho hasta la culminación del lapso para la entrega material del inmueble. Solicitamos de este Tribunal a su digno cargo se sirva homologar el presente acuerdo, toda vez que se realice conforme a derecho así mismo solicitamos no se archive el expediente hasta tanto no culmine el lapso para la entrega del inmueble.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana ADELAIDA DEL ROSARIO AVENDAÑO MOLINA se allanó en el crédito demandado, el cual estuvo asistid por la abogada YNGRID FRANCHI MORAN e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano JOSE ANTONIO BARBOZA FARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.168.977, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Centro Comercial La Cascada, C.A, en contra de la ciudadana ADELAIDA DEL ROSARIO AVENDAÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.613.366 en fecha 08 de Abril del 2010.

2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARÍA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

LUG/kb ABOG. JAKELINE PALENCIA