REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. Nº 2088-2009
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Consta en las actas que:
El ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.650.105, de este domicilio, asistido por el abogado HUGO MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 19.410, de este domicilio, solicitó la rectificación del acta de defunción de su difunta madre la ciudadana BERTHA CECILIA BEUSES PALAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 115.130, de este domicilio, signada bajo el N° 558, de fecha 14 de agosto de 2007, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y también madre del ciudadano RODRIGO ALEXIS DE LA TORRE BEUSES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.925.589, y la cual en vida se encontraba divorciada del ciudadano ROBERTO ANTONIO DE LA TORRE, según sentencia emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 3 de agosto de 1987, acompañando a su solicitud con copia certificada de la sentencia de divorcio, fotocopia de cédula de identidad del solicitante, junto con la copia certificada de su cata de Nacimiento y copia certificada del acta de nacimiento de su hermano el ciudadano RODRIGO ALEXIS DE LA TORRE BEUSES; alegando que en el asiento del acta a rectificar, llevado por la mencionada Jefatura Civil, el funcionario encargado asentó el estado civil de su difunta madre como CASADA cuando lo correcto es DIVORCIADA y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud por este Tribunal el 1 de diciembre del 2009, se ordenó la citación al fiscal del Ministerio Público. La cual consta en actas en fecha 18 de enero del 2010, donde se cumplió con la citación del TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual el 19 de enero del 2010 solicitó la consignación de copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BERTHA CECILIA BEUSES PALAZZI, lo cual realizó el 8 de febrero del 2010, citándose nuevamente al Fiscal del Ministerio Público el 12 de marzo del 2010, esto, con base a la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene; la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa:
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 773. En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento de la misma, llevado por la referida Jefatura Civil, aparecen escrito el estado civil de la ciudadana difunta de actas como CASADA, no concordando dicho estado civil con la sentencia de divorcio recaída con anterioridad a la muerte de la misma; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por el ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.650.105, de este domicilio, para la rectificación de su acta de defunción de su difunta madre la ciudadana BERTHA CECILIA BEUSES PALAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 115.130, de este domicilio, signada bajo el N° 558, de fecha 14 de agosto de 2007, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee por estado civil: “…CASADA…”, debe leerse por estado civil: “…DIVORCIADA…”.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 7 días del mes de abril del 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº 2088-2009, siendo las 12:55pm.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA