Exp: 2023-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º Y 150º
VISTO: LOS ANTECEDENTES
Demandante: LUÍS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 34146, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: HENRY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.448.993, y de este domicilio.
Ocurro el ciudadano: LUÍS MELÉNDEZ, actuando en su propia representación, identificado ut supra interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: HENRY VILLEGAS antes identificado, demanda que fuera admitida el 8 de octubre del 2009, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“Soy beneficiario de la Única de Cambio (Letra) numero uno, fue librada esta letra el día 10 de julio del 2008, fue aceptada esta letra para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 10 de Agosto de 2009. A través de dicha Letra de Cambio, se constituye en mi deudor el ciudadano HENRY VILLEGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.448.993, domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, hasta por la cantidad que aparece en la misma, la cual es de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,oo), cantidad esta que debía ser pagada en la fecha de su vencimiento.
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que en reiteradas ocasiones que yo mismo he intentado para hacer efectivo el pago de la indicada acreencia por vía extrajudicial al identificado deudor, obteniendo de él como respuesta una rotunda negativa al pago, no obstante que la letra de cambio en referencia se encuentra de plazo vencido y consecuencialmente exigible su cumplimiento, razón por la cual acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO, y por vía de Intimación, procedimiento contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano HENRY VILLEGAS, identificado en su carácter de deudor del instrumento de cambio que en este acto opongo al demandado para que me pague las siguientes cantidades: PRIMERA: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,oo), monto éste que aparece en la letra como obligación principal. SEGUNDA: Los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. TERCERA: Las costas y costos de este proceso las cuales lo calculará el Tribunal prudencialmente.”
DEL DECRETO INTIMATORIO
Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) DECRETA: La Intimación de la parte demandada ciudadano HENRY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.448.993, y de este domicilio, para que pague: 1) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.000,oo) equivalente a 636,36 UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo) de por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 20 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda; dentro del plazo de 10 días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa (…)”
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 19 de marzo del 2010 fue Intimada la demandada según consta en el expediente de marras, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, vienes 26 del mes de marzo del 2010, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, y viernes 9 del mes de abril del 2010. Para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 8 de octubre del 2009, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano HENRY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.448.993, y de este domicilio, para que pague: 1) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.000,oo) equivalente a 636,36 UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo) de por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 20 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 12 días del mes de abril del 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la federación.
JUEZ:
ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 11:32 am, se dicto y publico el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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