JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Abril de 2.010.
199° y 151°
Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, referida a la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.752.707, debidamente asistido por el abogado Martín Curiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.319, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
El ciudadano ROBERTO ANTONIO ZAMBRANO, alega que por cuanto quien en vida era su hermana ciudadana ANA GISELA ZAMBRANO DE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.714.899, según se evidencia de acta de defunción Nº 49 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por cuanto en el mismo detentaba estado civil casada, con el ciudadano Edgar Soto, y dejó Cuatro hijos de nombre ENLLYY RUBI SOTO ZAMBRANO, EDWAR REYNOLD SOTO ZAMBRANO, ELIZABETH ROSANA SOTO ZAMBRANO y MOISES LUZARDO ZAMBRANO, solicita se le sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la mencionada ciudadana; sin embargo luego de realizar una revisión de los documentos acompañados a la solicitud se pudo constatar que en el nombre de uno de los hijos, ciudadano EDWAR, a manifestación del solicitante existe un error material por cuanto el nombre verdadero es EDWARD, de manera que este Juzgado ha podido constatar que si bien existe un error en el acta de defunción de la de cujus, tal y como lo alega el solicitante, este mal puede declarar como uno de los únicos herederos al ciudadano EDWARD, cuando del acta de defunción se evidencia otra situación, por tanto antes de solicitar la Declaración de Únicos y Universales herederos el solicitante debe realzar la rectificación del acta de defunción para que su solicitud sea procedente, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos realizada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ZAMBRANO, e insta al mismo a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.