REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2185-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JUAN CARLOS OCANDO CAMARE y VILMA YOLANDA VALDERRAMA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.834.854 y V.-7.817.330, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.906, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el quince (15) de Julio del año dos mil (2000), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 417 del libro 03.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS OCANDO CAMARE y VILMA YOLANDA VALDERRAMA RAMIREZ, constando la misma en actas en fecha doce (12) de Abril del año dos mil diez (2010).
Que en fecha veintisiete (27) de Abril del presente año, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS OCANDO CAMARE y VILMA YOLANDA VALDERRAMA RAMIREZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS OCANDO CAMARE y VILMA YOLANDA VALDERRAMA RAMIREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dieciocho (18) de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 417 del libro 03.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.