Expediente: 2.266 -10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ DE PIÑEREZ y ZAIDA OMAYDA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-13.749.921 y V.-13.877.501, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.336, y de igual domicilio, para solicitar la liquidación de su comunidad conyugal por mutuo acuerdo, alegando que en fecha diez (10) de febrero de año dos mil diez (2010), el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que mantuvieron. Que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio de la manera siguiente: 1) Un vehículo automotor, Marca Ford; Año 1991, Modelo F-150/Cabina; Placa Nº 299XET; Serial de Carrocería AJF1MY17974; Serial del Motor 6 Cilindros; Clase Camioneta; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Servicio Privado; Color Blanco; según consta en Certificado de Registro N° AJF1MY17974-2-1, de fecha 12 de Agosto de 2008, adquirido a nombre de JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ, al cual le asignaron un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), y han acordado adjudicarlo en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ; 2) Un vehículo automotor, Marca Ford; Año 2007; Modelo Expedition; Placa Nº VC058S; Serial de Carrocería 1FMFU185X7LA09622; Serial del Motor 7LA09622; Clase Camioneta; Tipo Sport-Wagon; Uso Particular; Color Azul; adquirido a nombre del ciudadano ORDUZ GUTIERREZ JUAN CARLOS, asignándole un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), y han acordado adjudicarlo en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ; 3) Un vehículo automotor Marca Chevrolet; año 2008; Modelo Épica; Placa Nº AGV72X; Serial de Carrocería KL1VM54L48B094676; Serial del Motor X25D1054258K; Tipo Sedan; Color Gris; Uso Particular; adquirido a nombre de ZAIDA OMAYDA VERA DE ORDUZ según consta en Certificado de Registro N° KL1VM54L48B094676-1-1, de fecha 23 de noviembre de 2007, al cual le asignaron un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y se adjudicó en propiedad a la ciudadana ZAIDA OMAYDA VERA; 4) Un inmueble ubicado en el Sector Los Estanques, Avenida 53 A, Nº 113-32, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas, que tiene una superficie aproximada de Ochocientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (857,19mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Avenida 53 A; Sureste: galpones de Aceite Diana, casa Nº 112-76; Suroeste: Tanques de Hidrolago y Noroeste: Propiedad que es o fue de Juan Carlos Orduz, casa Nº 113-32 (Imperio de los Motores). Que pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido los cónyuges JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ y ZAIDA OMAYDA VERA DE ORDUZ, a tenor del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Seis, bajo el No.8, Tomo 14, Protocolo Primero, al cual le asignaron un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) y han acordado adjudicarlo en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ; 5) Un inmueble ubicado en el Barrio Haticos II, calle 126K, Nº 21 A-78, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (292,54mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Ninfa Vergel, casa Nº 21 A-77; Sur: Linda con calle 126K; Este: Linda con propiedad que es o fue de Ángel Espina, casa Nº 21 A-68 y Oeste: Linda con Avenida 21 B, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido a nombre del cónyuge JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ, a tenor del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de noviembre de Dos Mil Ocho, bajo el No.2008.32, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.3.14 y correspondientes al Libro de Folio Real del año 2008, valorado por los ex cónyuges en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), y es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana ZAIDA OMAYDA VERA; 6) Un inmueble edificado sobre un terreno propio y las construcciones, distinguido con el Nº 118-17, ubicado en la calle 114-A, del Barrio Los Estanques, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, poseyendo el inmueble en referencia una superficie de terreno, sobre la cual se encuentra construido un local comercial o galpón donde funciona la Empresa EL IMPERIO DE LOS MOTORES, C.A., que tiene una superficie aproximada de Un mil Trescientos Quince Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados 1.315,53mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: mide veinticinco metros con ochenta y seis centímetros (25,86 mtrs), y Linda con la calle 114 –A, su frente; Sur: mide veintiséis metros con ochenta y seis centímetros (26,86 mtrs), y Linda con propiedad que es o fue de Mario Jimenez; Este: mide cincuenta metros con setenta centímetros (50,70 mtrs), y Linda con Avenida 19 y Oeste: mide cuarenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros (49,87 mtrs), y Linda con propiedad que es o fue de Chiquinquirá Saturno, que le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el cónyuge JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ, en virtud del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Siete, bajo el No.7, Protocolo 1, Tomo 30º, al cual le asignaron un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) y se adjudicó en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ; 7) DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas con un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.00,00) cada una, hoy DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00), adquiridas en la Sociedad Mercantil EL IMPERIO DE LOS MOTORES, C.A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuya propiedad consta del documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), N° 61, Tomo 96- A, siendo su última modificación en fecha 05 de septiembre de dos mil seis (2006), bajo el No.3, Tomo 56.A., a las cuales le asignaron un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00) hoy CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y han acordado adjudicarlo en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ. Igualmente acordaron las partes que para compensar a la ciudadana ZAIDA OMAYDA VERA, por la diferencia en asignación de los bienes, entregando en el acto la cantidad de Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 540.000,00). También manifestaron que si en el futuro apareciera algún otro bien, este quedará en beneficio de quien funja como propietario, solicitando al Tribunal que homologue la presente liquidación de comunidad conyugal, se expidan cinco (5) copias certificadas mecanografiadas una vez homologada la misma y la devolución de los documentos originales.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ DE PIÑEREZ y ZAIDA OMAYDA VERA.

Asimismo fueron acompañados en original los certificados de Registro de Vehículo Números AJF1MY17974-2-1 y KL1VM54L48B094676-1-1, correspondientes a los siguientes vehículos: 1) Marca Ford; Año 1991, Modelo F-150/Cabina; Placa Nº 299XET; Serial de Carrocería AJF1MY17974; Serial del Motor 6 Cilindros; Clase Camioneta; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Servicio Privado; Color Blanco; adquirido a nombre de JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ y 2) vehículo automotor Marca Chevrolet; año 2008; Modelo Épica; Placa Nº AGV72X; Serial de Carrocería KL1VM54L48B094676; Serial del Motor X25D1054258K; Tipo Sedan; Color Gris; Uso Particular; adquirido a nombre de ZAIDA OMAYDA VERA DE ORDUZ en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007. Igualmente fue acompañado Certificado de Origen con el Número de Registro 1429549-1, del vehículo Marca Ford; Año 2007; Modelo Expedition; Placa Nº VC058S; Serial de Carrocería 1FMFU185X7LA09622; Serial del Motor 7LA09622; Clase Camioneta; Tipo Sport-Wagon; Uso Particular; Color Azul; adquirido a nombre del ciudadano ORDUZ GUTIERREZ JUAN CARLOS.

Por otro lado fue presentado el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Seis, bajo el No.8, Tomo 14, Protocolo Primero, que acredita la propiedad de los ex cónyuges JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ y ZAIDA OMAYDA VERA DE ORDUZ, sobre el inmueble ubicado en el Sector Los Estanques, Avenida 53 A, Nº 113-32, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas, que tiene una superficie aproximada de Ochocientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (857,19mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Avenida 53 A; Sureste: galpones de Aceite Diana, casa Nº 112-76; Suroeste: Tanques de Hidrolago y Noroeste: Propiedad que es o fue de Juan Carlos Orduz, casa Nº 113-32 (Imperio de los Motores).

El Tribunal constata que fue agregado a las actas documento de venta del inmueble ubicado en el Barrio Haticos II, calle 126K, Nº 21 A-78, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (292,54mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Ninfa Vergel, casa Nº 21 A-77; Sur: Linda con calle 126K; Este: Linda con propiedad que es o fue de Ángel Espina, casa Nº 21 A-68 y Oeste: Linda con Avenida 21 B; protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de noviembre de Dos Mil Ocho, bajo el N° 2008.32, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.3.14, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, en el cual se aprecia al ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ, como comprador del inmueble.

Igualmente fue consignado documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Siete, bajo el No.7, Protocolo 1, Tomo 30º, del inmueble edificado sobre un terreno propio y las construcciones sobre el realizadas, distinguido con el Nº 118-17, ubicado en la calle 114-A, del Barrio Los Estanques, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee una superficie de terreno, sobre la cual se encuentra construido un local comercial con varios galpones, que tiene una superficie aproximada de Un mil Trescientos Quince Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (1.315,53mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: mide veinticinco metros con ochenta y seis centímetros (25,86 mtrs), y Linda con la calle 114 –A, su frente; Sur: mide veintiséis metros con ochenta y seis centímetros (26,86 mtrs), y Linda con propiedad que es o fue de Mario Jimenez; Este: mide cincuenta metros con setenta centímetros (50,70 mtrs), y Linda con Avenida 19 y Oeste: mide cuarenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros (49,87 mtrs), y Linda con propiedad que es o fue de Chiquinquirá Saturno, el cual fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ. De igual manera, fue verificada la propiedad que tiene este ciudadana sobre DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas con un valor actual de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una, en la Sociedad Mercantil EL IMPERIO DE LOS MOTORES, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta Constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), N° 61, Tomo 96- A, y de la última modificación presentada en actas, cuya fecha de inserción en el mencionado registro es el cinco (05) de septiembre de dos mil seis (2006), anotada bajo el No.3, Tomo 56.A.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley , este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ y ZAIDA OMAYDA VERA DE ORDUZ , antes identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA. Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la devolución a los solicitantes de todos los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

Expediente: 2.266 -10.