Expediente: 2.251-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

Por cuanto fue consignado el Certificado de Registro de Vehículo, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos MARISELA MARGARITA CARDOZO PAREDES y ANGEL REMIGIO CHACÍN CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-11.605.104 y V.- 11.605.618, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho IVAN FERRER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.400; alegando que en fecha 12 de diciembre de 2008, fue dictada sentencia por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3, declarando disuelto el vinculo matrimonial entre ellos, por tal motivo acuden a ante este despacho para que se decrete la liquidación de los bienes de su comunidad conyugal, para lo cual han convenido celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la partición de dichos bienes de la siguiente manera:
4) Un apartamento distinguido con las siglas H-1, de la planta baja del Edificio Residencias Parentum, situado en la calle 176 de la Urbanización La Coromoto, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, estimado en Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 100.000,00); adjudicándoselo en plena propiedad a MARISELA MARGARITA CARDOZO PAREDES, cediendo su ex cónyuge ANGEL REMIGIO CHACÍN CEPEDA el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre este bien, quedándole a la ciudadana MARISELA MARGARITA CARDOZO PAREDES, el cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble, quien acepta cancelar en su totalidad el gravamen hipotecario de Primer (1°) grado constituido a favor del FONDO DE AHORRO Y PREVISIÓN ENELE, de fecha 06 de diciembre de 2001, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 6.500,00) y el gravamen hipotecario de Segundo (2°) grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., constituido en fecha 21 de septiembre de 2005, hasta la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.000,00).
5) Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8YPZF16N278A11183, Placa: BBR79X, Serial del Motor: 7A11183, adquirido por el ciudadano ANGEL REMIGIO CHACÍN CEPEDA, el 06 de septiembre de 2006, valorado en el mercado en SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), adjudicándoselo en plena propiedad a ANGEL REMIGIO CHACÍN CEPEDA, cediendo su ex cónyuge MARISELA MARGARITA CARDOZO PAREDES , el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre este bien, quedándole el ciudadano ANGEL REMIGIO CHACÍN CEPEDA, el cien por ciento (100%) de la propiedad del vehículo, quien acepta cancelar en su totalidad la deuda pendiente con el Banco Provincial, quedando a cancelar siete (7) giros de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 350,00).

Dejan expresamente claro los ex cónyuges, que nada les corresponde por concepto de plusvalía de prestaciones sociales, vacaciones, ahorros, fideicomisos, bonos, ni ningún otro concepto o ingreso que perciban como producto de su ejercicio profesional o el desempeño de su trabajo.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARISELA MARGARITA CARDOZO PAREDES y ANGEL REMIGIO CHACÍN CEPEDA.

Igualmente fue acompañada copia certificada del documento de propiedad del apartamento distinguido con las siglas H-1, de la planta baja del Edificio Residencias Parentum, situado en la calle 176 de la Urbanización La Coromoto, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento D-2; y OESTE: parte con fachada interna del Edificio, parte con hall de entrada y distribución y parte con apartamento H-2. Dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2002, anotado bajo el N° 29, Protocolo 1°, Tomo 2, Primer Trimestre. El inmueble antes descrito por voluntad de los ex cónyuges, quedará en plena propiedad de la ciudadana MARISELA MARGARITA CARDOZO PAREDES, ya identificada, quien aceptó cancelar en su totalidad el gravamen hipotecario de Primer (1°) grado constituido a favor del FONDO DE AHORRO Y PREVISIÓN ENELE, de fecha 06 de diciembre de 2001, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 6.500,00) y el gravamen hipotecario de Segundo (2°) grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., constituido en fecha 21 de septiembre de 2005, hasta la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.000,00) .

Igualmente corre inserto en actas, Certificado de Registro de Vehículo N° 24438122, a nombre de ANGEL REMIGIO CHACÍN CEPEDA, sobre un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8YPZF16N278A11183, Placa: BBR79X, Serial del Motor: 7A11183. El referido certificado fue emitido en fecha 06 de septiembre de 2006, y según lo dispuesto por los solicitantes quedará en plena propiedad del ciudadano ANGEL REMIGIO CHACÍN CEPEDA, aceptando cancelar en su totalidad la deuda que recae sobre el mismo a favor del Banco Provincial, debiendo cancelar siete (7) giros de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 350,00).

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS MARISELA MARGARITA CARDOZO PAREDES y ANGEL REMIGIO CHACÍN CEPEDA , ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

Expediente: 2.251 -10.