REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S-056-10
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Abril del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Por cuanto de actas se observa que fue consignada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JANIXA JOSEFINA MALDONADO MUÑOZ, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MALDONADO MUÑOZ, IVAN ENRIQUE MALDONADO MUÑOZ y YANIXA JOSEFINA MALDONADO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.601.553, V-7.763.752 y V-10.488.779, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELVA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.907, mediante la cual solicitan se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EVARISTO JOSE MALDONADO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-146.063, falleciendo Ab-intestato, el día treinta y uno (31) de Enero del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número ciento veintinueve (129), del libro 1, correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil siete (2007), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CARMEN MALDONADO DE REVEROL y SIGLIS TEOLINDO OCANDO, titulares de la cédula de identidad número V-5.059.145 y V-7.615.340, respectivamente, quienes manifestaron que conocen desde hace varios a los ciudadanos GLORIA, IVAN y YANIXA MALDONADO, e igualmente conocieron al extinto EVARISTO MALDONADO CÁRDENAS, la primera de las testigos por ser hermana de éste y tía de los solicitantes; que les consta que EVARISTO MALDONADO falleció Ab-intestato el día treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) en la Parroquia Cristo de Aranza; que es cierto que el causante tenía su domicilio en la avenida 49 F, número 3.215, barrio El Callao de San Francisco; que les consta que los ciudadanos GLORIA, IVAN y YANIXA son los únicos hijos legítimos de EVARISTO MALDONADO y sus únicos y universales herederos. 2) Declaración sucesoral realizada por ante el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la cual se evidencia como herederos o beneficiarios los solicitantes de autos. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA JOSEFINA MALDONADO MUÑOZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, asentada bajo el número tres mil seiscientos tres (3.603), libro 5, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y la solicitante de autos. 4) Datos filiatorios del ciudadano IVAN ENRIQUE MALDONADO MUÑOZ, emanado de la ONIDEX, Departamento de Datos Filiatorios, donde se observa que el referido ciudadano es hijo del extinto EVARISTO MALDONADO, en virtud que fue presentada ante esa Oficina Partida de Nacimiento asentada en el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) bajo el número quinientos cincuenta y nueve (559) en la Prefectura Chiquinquirá de Maracaibo. 5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JANIXA JOSEFINA MALDONADO MUÑOZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, asentada bajo el número seiscientos ochenta y nueve (689), correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y la prenombrada ciudadana. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante EVARISTO JOSE MALDONADO CÁRDENAS y sus hijos GLORIA JOSEFINA MALDONADO MUÑOZ, IVAN ENRIQUE MALDONADO MUÑOZ y YANIXA JOSEFINA MALDONADO MUÑOZ, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MALDONADO MUÑOZ, IVAN ENRIQUE MALDONADO MUÑOZ y YANIXA JOSEFINA MALDONADO MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad número V-7.601.553, V-7.763.752 y V-10.488.779, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente resolución, a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.