JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de Abril del año dos mil diez (2010)
199° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CECILIA ISABEL EBRATT DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.069.396, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho MARÍA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.341, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto CARLOS LUIS GOMEZ EBRATT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.016.626, falleciendo Ab-intestato, el día diecisiete (17) de Enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, inserta bajo el número 96, del libro 1, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la partida de nacimiento del fallecido CARLOS LUIS GOMEZ EBRATT, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, asentada bajo el número 3.301, libro 1-9, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y la solicitante de autos; asimismo se evidencia que el progenitor del causante, RIGOBERTO GOMEZ, es fallecido. 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha siete (07) de Abril del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSE ANTONIO CABRERA ARRIETA y MANUEL DE JESUS MORILLO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.356.468 y V- 4.660.737, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CECILIA ISABEL EBRATT DE GOMEZ desde hace varios años y a CARLOS LUIS GOMEZ EBRATT (fallecido); que les consta que la ciudadana CECILIA ISABEL EBRATT DE GOMEZ es madre del extinto CARLOS LUIS GOMEZ EBRATT; que es cierto que el prenombrado falleció el diecisiete (17) de Enero del año dos mil diez (2010) en el Hospital General del Sur; y que la ciudadana CECILIA ISABEL EBRATT DE GOMEZ, es la única y universal heredera del causante CARLOS LUIS GOMEZ EBRATT. 3) Copia de la cédula de identidad del De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante CARLOS LUIS GOMEZ EBRATT y su progenitora CECILIA ISABEL EBRATT DE GOMEZ, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus, a la ciudadana CECILIA ISABEL EBRATT DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.069.396, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.