REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2169-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JORGE LUIS ORDOÑEZ BERMUDEZ y MARIA ISABEL SAEZ ESPINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 9.780.229 y V.-7.976.267 , respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RAMIRO SANTOS BALADO LABARCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.262, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el mes de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintidós (22) de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía , Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 136; 2) copia certificada del acta de nacimiento anotada bajo el número 1.354 del año mil novecientos noventa y uno (1991), de los Registros llevados por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana KARINA ISABEL ORDOÑEZ SAEZ, nacida el veintinueve (29) de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991); y 3) copia certificada del acta de defunción anotada bajo el número 67 del año dos mil nueve (2009), de los Registros llevados por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al fallecido JORGE LUIS ORDOÑEZ SAEZ.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS ORDOÑEZ BERMUDEZ y MARIA ISABEL SAEZ ESPINA, constando la misma en actas desde el día dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez (2010).
Que nada expuso la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE LUIS ORDOÑEZ BERMUDEZ y MARIA ISABEL SAEZ ESPINA.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público, nada expuso a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE LUIS ORDOÑEZ BERMUDEZ y MARIA ISABEL SAEZ ESPINA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre KARINA ISABEL ORDOÑEZ SAEZ, actualmente mayor de edad, y JORGE LUIS ORDOÑEZ SAEZ, fallecido; que su domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y que no existen bienes que repartir. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS ORDOÑEZ BERMUDEZ y MARIA ISABEL SAEZ ESPINA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintidós (22) de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía , Distrito Maracaibo del Estado Zulia .-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las ________________(___________), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.