Exp. N° 03179
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha quince (15) de Marzo de 2010, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana ARIANNY MARIA ACOSTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.069.638, domiciliada en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio AUDREY BRICEÑO VELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.290, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su Progenitor PEDRO JOSÉ ACOSTA, N° 07, en la cual existe error material.-
En fecha 17 de Marzo de 2010, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 18 de Marzo de 2010, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 24 del mismo mes y año, la FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante ARIANNY MARIA ACOSTA BRICEÑO, antes identificado, que en el Acta de Defunción de su Progenitor signada con el N° 07, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que en dicha acta, al no asentar en actas a la solicitante, ciudadana Arianny María Acosta Briceño.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
2. Copia certificada del Acta de Defunción de su Progenitor PEDRO JOSÉ ACOSTA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante, ciudadana ARIANNY MARIA BRICEÑO VELARDE.


Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSÉ ACOSTA, Progenitor de la solicitante, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, se incurrió en el error de no asentar en dicha acta a la solicitante, ciudadana ARIANNY MARIA BRICEÑO VELARDE.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el acta de defunción del Progenitor de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Defunción N° 07 del ciudadano PEDRO JOSÉ ACOSTA, asentada en fecha diecisiete (17) de Enero de 2010 en los libros llevados en la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- Que se estampe en el contenido del Acta de Defunción signada bajo el N° 07, los nombres y apellidos de la ciudadana “ARIANNY MARIA BRICEÑO VELARDE”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y quince minutos de la mañana (12:40 p.m.).
La Stria.,