Exp. 03227
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 26 de abril de 2010, la anterior solicitud de LIQUIDACION y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos JAIME AMILCAR SUAREZ MORA y CARMEN MERCEDES JAIMES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.219.443 y V-9.709.066, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGUELAINE MASSIEL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.286 y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAIME AMILCAR SUAREZ MORA y CARMEN MERCEDES JAIMES BASTIDAS, antes identificados, por ello los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la liquidación y partición del bien común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
...manifestamos nuestra intención de que los bienes confortantes de la comunidad conyugal, para que sean adjudicados al momento de la liquidación de bienes de la siguiente manera, esto lo correspondiente a la ciudadana CARMEN MERCEDES JAIMES BASTIDAS, se ha convenido entre las partes que se la adjudicara en plena propiedad, un bien inmueble sobre el cual pesa una hipoteca convencional de primer grado, a favor de la entidad financiera Banesco Banco Universal y de la cual la precitada ciudadana se compromete en este acto a cancelar (interese, cuotas restantes, proceso de liberación), esto lo que antecede como pasivo de la comunidad conyugal; ahora bien el bien mencionado posee la siguiente descripción: Mejoras y bienhechurías, constituidas por un apartamento de habitación familiar, compuesta de sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo de distribución, tres (03) dormitorios con sus closet, un (01) dormitorio principal con su baño y dos (02) dormitorios auxiliares con su baño común, distinguido con las siglas N° 3-G, ubicado en la Planta Tercera del Edificio “SAN JUAN” del CONJUNTO RESIDENCIAL “LAGO AZUL” de la Segunda Etapa; situado en el Sector conocido como Sabaneta Larga, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de septiembre de 1.981, bajo el N° 20, Tomo 18°, Protocolo Primero, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (85,91 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo del piso respectivo; SUR: con la fachada lateral derecha de esa torre; ESTE: con la fachada posterior hacía el túnel de ascensores en parte, y en parte con el apartamento 3-E y pasillo de distribución intermedio; y OESTE: con el apartamento 3-H, todo esto según consta por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público, en fecha veintiséis (26) de abril de 2.005, quedando anotado bajo el N° 8, tomo 7°, protocolo 1°. El mismo se encuentra estimado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,oo).
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la presente liquidación y partición amistosa del bien de la comunidad conyugal que existió entre ellos.
DISPOSITIVO
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.-
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.).
La Stria.,
Ir*
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