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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES - mediante el Procedimiento de Intimación - incoada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO MONTIEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 5.171.411, asistido por los Abogados en ejercicio ALEXI MARINA MORALES MONCADA y NELSON MONTIEL SOSA, identificados en actas, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. El Tribunal para resolver sobre su procedencia observa:
Por cuanto la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos para su existencia o validez que, en caso de incumplimiento la hacen rechazable, razón por la cual el Juez está obligado a examinar AB INITIO la demanda formulada a fin de constatar el cumplimiento de los presupuestos procesales que permitan el acceso a la jurisdicción, consagrado en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente, previo análisis pormenorizado y detallado del escrito libelar presentado y sus anexos, observa que:
Ahora bien, la demanda se fundamenta en los siguientes documentos:

 Solicitud de Presupuesto N° 002112 de fecha 18 de junio de 2009 emitido por la empresa DINEX. C.A. por un monto de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 13.634,00).
 Solicitud de Presupuesto N° 002113 de fecha 18 de junio de 2009 emitido por la empresa DINEX. C.A. por un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 10.644,00).
 Solicitud de Presupuesto N° 002111 de fecha 18 de junio de 2009 emitido por la empresa DINEX. C.A. por un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 9.374,00).
 Recibo de Caja N° 3391 de fecha 23 de junio de 2009, emitido por la Sociedad Mercantil DINEX, C.A. por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.900,00).
 Recibo de Caja N° 3392 de fecha 26 de junio de 2009, emitido por la Sociedad Mercantil DINEX, C.A. por la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

Los cuales no se ajustan a la normativa positiva vigente, por no ser en esencia verdaderas facturas aceptadas, éstos no pueden servir de base para la interposición del procedimiento de intimación, a tenor de los Artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, en razón, de que las solicitudes de presupuestos, que rielan a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5), y los recibos de caja, rielantes a los folios seis (6) y siete (7) de las actas, en modo alguno se les puede considerar como facturas aceptadas, amén de que las primeras tres, se encuentran en copia al carbón y no aparecen como aceptadas por la Sociedad Mercantil DINEX, C.A.
Como corolario de lo anterior, este Tribunal se permite transcribir extracto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 18/06/2001, la cual establece lo siguiente:

“...La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho, En sentido general, la acción es inadmisible:
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevee el Artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346, ordinal 11° ya señalado).
3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada. Ello sucede, por ejemplo, cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal, y por lo tanto, no hay necesidad de acudir a la vía judicial, para que mediante la sentencia se reconozca un derecho; o para evitar un daño injusto, personal o colectivo; o cuando la decisión judicial no puede variar la situación jurídica que tenían las partes antes del proceso...
4) Dentro de la clasificación anterior (la del número 3), puede aislarse otra categoría, más específica, de causales de inadmisibilidad de la acción, y es que ella se utilice para violar el orden público o infringir las buenas costumbres” (Subrayado del Tribunal).
Siendo así, es criterio de este Jurisdicente que la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, como en efecto se declara, conforme a lo expuesto en líneas pretéritas. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y treinta y seis minutos de la mañana (8:36 a.m.)
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales