EXPEDIENTE Nº 2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Visto el anterior libelo de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de diecisiete (17) folios útiles, presentados por el ciudadano NICHOLAS ROBERT SPRAGG ANDREWS, extranjero, titular de la cédula de identidad número E-80.112.324, actualmente con pasaporte número 207740751 y domiciliado en el estado Anzoátegui, debidamente representado por la abogado en el libre ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 38.297 y la ciudadana ELVIA JOSEFINA PALENCIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.487.601 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YAUREPARA REINOSO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.635, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ELVIA JOSEFINA PALENCIA LÓPEZ y NICHOLAS ROBERT SPRAGG ANDREWS, antes identificados, que en fecha diez (10) de noviembre del año mil dos mil nueve (2009), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios seis (6) al ocho (8) de las actas procesales.
En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), ambas partes ratifican en todos y cada uno de los términos lo expuesto en la solicitud de divorcio conforme al artículo 185A del Código civil Venezolano, de fecha 25 de junio del 2008, en cuanto a la partición de bienes, los cuales fueron adjudicados de la siguiente manera:
1.- Un inmueble constituido por una (1) casa quinta con terreno propio, marcada con el n° 167-67, situada en la avenida 39, distinguida con el n° 25, lote 6, zona E de la Urbanización Coromoto, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Este consta de las siguientes dependencias: Porche, sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, dormitorio y baño de servicio, lavadero, garaje, cuyas medidas y linderos se encuentran determinadas en el documento de adquisición y les pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 27 de septiembre de 1984, bajo el n° 36, Protocolo 1°, Tomo 16. El precio de dicho inmueble es de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). El cual es adjudicado en UN CIEN POR CIENTO a la ciudadana ELVIA JOSEFINA PALENCIA LÓPEZ, antes identificada, al igual que todos los bienes muebles y enseres que se encuentran dentro del inmueble.
2.- El vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO: 2003, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C338A12688, SERIAL DEL MOTOR: 3A12688, PLACA: VBN95E. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de certificado de registro de vehículos N° 8YPBP01C338A12688-1-1 de fecha 3 de enero del 2006, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura. El precio del mencionado vehículo es de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00). Este vehículo es adjudicado en UN CIEN POR CIENTO a la ciudadana ELVIA JOSEFINA PALENCIA LÓPEZ, antes identificada.-
3.- Los derechos que le asisten a la ciudadana ELVIA PALENCIA DE SPRAGG, sobre una firma unipersonal constituida durante la unión matrimonial y registrada ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de julio de 1991, bajo el n° 36, Tomo 1B, es adjudicado en UN CIEN POR CIENTO a la ciudadana ELVIA JOSEFINA PALENCIA LÓPEZ, antes identificada.
Por lo anteriormente expuesto, piden así piden sea homologado quedando firmes las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles expuestos en el escrito de solicitud.-
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,
Abog. William Coronado González
La Secretaria,
Abog. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 82-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/alpf.-
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