Expediente Nº 1959




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ESTHER COROMOTO PETIT DE CHACON y EVERT RAMON CHACON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.823.643 y 7.760.182, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho VERONICA CAROLINA RONDON PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 107.108, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en la misma fecha, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil diez (2010).
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal el Municipio San Francisco del estado Zulia, específicamente en la Urbanización San Felipe, Bloque 81, edificio 01, apartamento 02-03, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron hacer la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal fundamentados en los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, según las cláusulas siguientes:
… 1.-Un inmueble constituido por un apartamento para vivienda familiar, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización San Felipe, III etapa, Bloque 81, Edificio 01 Apto. 02-03, tercer piso, Avenida principal Hospital Noriega Trigo, en la Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta con un área aproximada a de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (61,50 mst²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con fachada sur del edificio y pasillo; Este: con fachada este del edificio, y Oeste: con pared del apartamento 02-04 del mismo edificio. El inmueble le pertenece a los cónyuges por partes iguales, tal y como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), anotado Bajo el N° 52, Tomo 115, por lo que de mutuo acuerdo los cónyuges han convenido que el referido inmueble quedara en custodia de la ciudadana ESTHER COROMOTO PETIT ya identificada, hasta su efectiva venta. 2.-Un vehículo con las siguientes características: Placa: XNC-556, Serial de Carrocería: 5C11JLV301834, Serial de Motor: JLV301834, Marca Chevrolet; Modelo: Chevrolet 2 puertas, Año: 1990, Color: Blanco; Clase Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: particular, según se evidencia de Documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta, en fecha 07 de febrero de 1997, anotado bajo el No. 78, Tomo 18. El cual se encuentra bajo la custodia del ciudadano EVERT CHACON ya identificado, hasta su efectiva venta.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESTHER COROMOTO PETIT DE CHACON y EVERT RAMON CHACON MARTINEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante el Registro Civil de la parroquia San Francisco del estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 158, en fecha 22 de junio del 2001. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha, siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 65-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol






WCG/mef