Expediente N° S-581
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LUCILA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 3.045.043, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 19.408, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos JUAN PABLO MONTIEL ALMEIDA, JUAN PEDRO MONTIEL ALMEIDA, JENNY SOL MONTIEL CALVO y ANDRES EDUARDO MONTIEL AFANADOR, como HEREDEROS del de cujus NOE ENRIQUE MONTIEL FERNANDEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.266.174, quien falleció el día veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NOE ENRIQUE MONTIEL FERNANDEZ, signada con el N° 22; 2) Acta de matrimonio, signada con el N° 277; 3) Actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN PLABLO MONTIEL ALMEIDA, signada con el N° 609, JUAN PEDRO MONTIEL ALMEIDA, signada con el N° 866, JENNY SOL MONTIEL CALVO, signada con el N° 991, ANDRES EDUARDO MONTIEL AFANADOR, signada con el N° 2157; 4) Justificativo de testigos, emanado de la Notaría Pública Décimo Primero de Maracaibo del estado Zulia de fecha 07 de abril de 2010; 5) Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NOE ENRIQUE MONTIEL FERNANDEZ a los ciudadanos LUCILA ALMEIDA en su condición de esposa y a los ciudadanos JUAN PABLO MONTIEL ALMEIDA, JUAN PEDRO MONTIEL ALMEIDA, JENNY SOL MONTIEL CALVO y ANDRES EDUARDO MONTIEL AFANADOR, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las ocho hora y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 62-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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