EXP-3923 Sent-10530

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Treinta (30) de Abril del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana DILIAM DEL VALLE COLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No V-3.737.434, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.021, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a su progenitora y hermanos ciudadanos DILIA RAFAELA JIMENEZ DE COLINA, MARICELA DE ANGELES COLINA JIMENEZ, MANUEL ANGEL COLINA JIMENEZ, NELSON CLARET COLINA JIMENEZ y MORELLA DEL VALLE COLINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No V 1.935.568, V-3.737.433, V-3.737.435, V-5.500.637 y V-9.170.111, respectivamente, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, MANUEL ANGEL COLINA GRATEROL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.044.733, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veinticuatro (24) de enero de 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 51, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto MANUEL ANGEL COLINA GRATEROL y de la ciudadana DILIA RAFAELA JIMENEZ, signada bajo el No 163, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; inserta al folio cinco (05) de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos DILIAM DEL VALLE COLINA JIMENEZ, MARICELA DE ANGELES COLINA JIMENEZ, MANUEL ANGEL COLINA JIMENEZ, NELSON CLARET COLINA JIMENEZ y MORELLA DEL VALLE COLINA JIMENEZ, signada bajo los Nos 1287, 1.581, 1.700, 734 y 754, respectivamente, espedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, insertas en los folios 11 hasta el 14 y copias fotostáticas de la cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos inserta en el folio tres (03) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Febrero del año 2010, que corre inserta a los folios 7, 8 y 9, donde los ciudadanos ALEXANDER VALENTIN MORONTA FUENMAYOR, JUDITH COROMOTO LIZARDO DE MARTINEZ y ZAIDA DEL VALLE URDANETA QUINTERO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.