S-3917 SENT- 10.527
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril del año 2010
200° y 151°
Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de veintisiete (27) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos FERNANDO VELAZCO CÁRDENAS y CONSUELO BEATRÍZ FERNÁNDEZ COBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 5.796.625 y V- 5.817.287 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto, el primero por el Abogado en ejercicio MARCONI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.001, y la segunda de los nombrados por la profesional del Derecho NEYLA HERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.515; donde expusieron que en Sentencia de fecha 11 de enero de 2010, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 1, y ejecutada el día 19 de enero del mismo año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según acta de matrimonio No. 506, el cual contrajeron por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto de 1977. Ahora bien, disuelto como ha sido el vínculo conyugal, concurren en este acto para realizar la correspondiente partición y liquidación de la comunidad conyugal, de manera amistosa y de común acuerdo, en los siguientes términos:
“El ciudadano FERNANDO VELAZCO CÁRDENAS, antes identificado, cede a favor de la ciudadana CONSUELO BEATRÍZ FERNÁNDEZ COBI, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que es el monto que le pertenece sobre los siguientes bienes que integran la comunidad conyugal y que quedarán en plena propiedad de la misma, y a saber son:
1.- El inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector Los Robles, signada con el No. 115-135, Barrio San Javier, en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás datos identificatorios constan en el documento de adquisición debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 1993, anotado bajo el No. 71, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, estimando su valor de mutuo acuerdo en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo).
2.- El vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; PLACA: 77UGBF; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1MX80003629; SERIAL DE MOTOR: 6VE1268182; USO: CARGA, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo No. 8LBETF1MX80003629-1-1 de fecha 25 de octubre de 2007, emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el cual estimamos su valor de mutuo acuerdo en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo)”.
3.- Un exhibidor-mostrador carnicero, Marca Canaima, modelo 8 pies, Serial del Motor 94F55972, Serial de Carrocería 9503065, el cual estimamos su valor de mutuo acuerdo en la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo).
4.- Una rebanadora de fiambre Marca Fergar, el cual estimamos su valor de mutuo acuerdo en la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo).
5.- Un peso comercial de 15kg, Marca Cas, el cual estimamos su valor de mutuo acuerdo en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo).
La ciudadana, CONSUELO BEATRÍZ FERNÁNDEZ COBI, antes identificada, cede a favor del ciudadano FERNANDO VELAZCO CÁRDENAS, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que es el monto que le pertenece sobre los siguientes bienes que integran la comunidad conyugal y que quedarán en plena propiedad del mismo, y a saber son:
1.- El inmueble constituido por un Local Comercial, edificado en un terreno propio, ubicado en la Calle 175, No. 48G-91, Caserío La Limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signado con los Nos. 48J-90 y 48J-86, cuyos linderos, medidas y demás datos identificatorios constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 1998, anotado bajo el No. 05, Protocolo 1°, Tomo 26, Segundo Trimestre, el cual estimamos su valor de mutuo acuerdo en la cantidad de: CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,oo).
2.- El vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA XL; AÑO: 2003; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SEDÁN; PLACA: VBS48G; SERIAL DE CARROCERÍA: JSAHTS92V34100160; SERIAL DE MOTOR: H27A-112261; USO: PARTICULAR, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. JSAHTS92V34100160-1-, de fecha 02 de septiembre de 2002, emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el cual estimamos su valor de mutuo acuerdo en la cantidad de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo).
3.- Una amasadora. 4.- Una Formadora Sacapunta. 5.- Una Picadora. 6.- Un horno a gas metano. 7.- Una Sobadora Pesada. 8.- Una Sobadora Pesada Automática. Todas de fabricación casera, cuyas características constan en el documento autenticado por ante la Notaría públic ade San Francisco, de fecha 12 de febrero de 2001, bajo el No. 25, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones, los cuales estimamos su valor de mutuo acuerdo, en la cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,oo)
Quedando así liquidada la comunidad conyugal existente entre nosotros y no existiendo más bienes que repartir, ambas partes declaramos que no tenemos nada más que reclamarnos por éste ni por ningún otro concepto, en caso de que aparezca cualquier otro bien mueble o inmueble será de la propiedad de quien aparezca a su nombre, y los bienes que obtengamos cada uno de nosotros de ahora en adelante, será de quien los adquiera y el otro no tendrá ningún derecho, por lo tanto, no tendrá nada que reclamar.”
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos FERNANDO VELAZCO CÁRDENAS y CONSUELO BEATRÍZ FERNÁNDEZ COBI, antes identificados, y específicamente de la copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 1, que se declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO, de los mencionados ciudadanos.-
Posteriormente, en fecha 29-04-2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, introdujeron solicitud de Partición de Comunidad Conyugal los ciudadanos FERNANDO VELAZCO CÁRDENAS y CONSUELO BEATRÍZ FERNÁNDEZ COBI asistidos por los Abogados MARCONI GONZÁLEZ Y NEYLA HERNÁNDEZ respectivamente, todos identificados en actas, a través de la cual el ciudadano FERNANDO VELAZCO CÁRDENAS le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana CONSUELO BEATRÍZ FERNÁNDEZ COBI en todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre los bienes muebles e inmueble siguientes: 1.- El inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector Los Robles, signada con el No. 115-135, Barrio San Javier, en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según documento de adquisición debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 05-02-1993, anotado bajo el No. 71, Tomo 11; 2.- El vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; PLACA: 77UGBF; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1MX80003629; SERIAL DE MOTOR: 6VE1268182; USO: CARGA, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo No. 8LBETF1MX80003629-1-1 de fecha 25-10-2007, 3.- Un exhibidor-mostrador carnicero, Marca Canaima,; 4.- Una rebanadora de fiambre Marca Fergar; y 5.- Un peso comercial de 15kg, Marca Cas, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de Ley.-
Recibiendo a cambio, según expresa en la presente solicitud, el mencionado ciudadano los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre los bienes muebles e inmueble siguientes: 1.- El inmueble constituido por un Local Comercial, edificado en un terreno propio, ubicado en la Calle 175, No. 48G-91, Caserío La Limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signado con los Nos. 48J-90 y 48J-86,según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26-06-1998, anotado bajo el No. 05, Protocolo 1°, Tomo 26, Segundo Trimestre; 2.- El vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA XL; AÑO: 2003; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SEDÁN; PLACA: VBS48G; SERIAL DE CARROCERÍA: JSAHTS92V34100160; SERIAL DE MOTOR: H27A-112261; USO: PARTICULAR, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. JSAHTS92V34100160-1-, de fecha 02-09- 2002; 3.- Una amasadora; 4.- Una Formadora Sacapunta; 5.- Una Picadora; 6.- Un horno a gas metano; 7.- Una Sobadora Pesada; y 8.- Una Sobadora Pesada Automática. Igualmente solicitaron ante este Tribunal se homologue la disolución de la comunidad conyugal, objeto de ratificación, ordenando a los efectos de su Registro, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.
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