EXP-3912 Sent-10.519

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diez (10) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano DEWEY ANTONIO MORON VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.830.503, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.046, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten al ciudadano DEWEY ANTONIO MORON VILLANUEVA, ya identificado, ut supra, como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de su difunta esposa YUMELY TIBISAY PRIETO GOVEA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.089.662, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veinticuatro (24) de Febrero del 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 133, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio No 1247, entre el ciudadano DEWEY ANTONIO MORON VILLANUEVA y la de cujus la cual corre inserta al folio 07 de este expediente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Zulia, de fecha 14 de Abril del 2010, que corre inserta a los folios 5 y 6, donde los ciudadanos ELEUDO GONZALEZ ANDRADES y MARINA DEL CARMEN MORILLO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta esposa y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.