EXP-3904 Sent- 10.518

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles, dándole entrada este Tribunal, en fecha 20-04-10. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el Abogado en ejercicio RUBEN ORSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.980, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ALIDA RAMIREZ DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-194.925, con domicilio en Casigua El Cubo del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a su representada ciudadana CARMEN ALIDA RAMIREZ DE ANGEL, ya identificada, ut supra, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto hijo JULIO ARMANDO ANGEL RAMIREZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.328.913, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día quince (15) de Febrero del 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 09, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún (Casigua El Cubo) del Estado Zulia, que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento No 970, del de cujus la cual corre inserta al folio 08 de este expediente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; Acta de defunción del difunto LUIS ENRIQUE ANGEL BONILLA, signada con el No 545, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; Acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ALIDA RAMIREZ, signada con el No. 281, emanada del Registro principal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 12 de este expediente; copias fotostáticas de la cédula de Identidad de la solicitante y del de cujus inserta a los folios 13 y 14 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, de fecha 06 de Abril del 2010, que corre inserta a los folios 18 y 19, donde los ciudadanos SIMEON CELEDON, IGNACIO ANTONIO VARELA y LUCIA DEL SOCORRO SEVILLANO BARBOZA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto hijo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.