EXP.7469 SENT. 10.520
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
DEMANDANTE: ANGELA JOSEFINA GONZALEZ y ANGEL
ENRIQUE CHACIN
DEMANDADO: EDELSI ESTHER OSPINO DE PAJARO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentaron los Abogados en ejercicio ANGELA JOSEFINA GONZALEZ y ANGEL ENRIQUE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.532.468 y V-5.852.801, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.436 y 34.600, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana EDELSI ESTHER OSPINO DE PAJARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-24.256.288, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con el objeto de que cancele la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,oo).
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 26/03/10, y en esa misma fecha se le dio entrada, ordenándose la intimación de la parte demandada dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, y pague la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,oo).
En fecha 07 de Abril del 2010, presentó diligencia suministrando los emolumentos necesarios para practicar la intimación.-
En fecha 13 de Abril del 2010, se intimó a la ciudadana EDELSI ESTHER OSPINO DE PAJARO, parte demandada en el presente juicio, y se agregó a las actas la Boleta de Intimación, en fecha 14-04-10.-
En fecha veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010), mediante diligencia suscrita por los Abogados en ejercicio ANGELA JOSEFINA GONZALEZ y ANGEL CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.436 y 34.600, respectivamente y la ciudadana EDELSI ESTHER OSPINO DE PAJARO, titular de la cédula de Identidad No V-24.256.288, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 77.747, expusieron:” hemos convenido pagar a la parte demandante, ANGELA JOSEFINA GONZALEZ y ANGEL CHACIN, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 23.000,oo), que es el monto de los Honorarios que aquí se demanda, ofreciendo cancelar dicha suma de la manera siguiente: ONCE MIL BOLIVARES (Bs11.000,oo), en dinero en efectivo en ese acto y los DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) restante el día 30 de Mayo de 2010, o el día siguiente en que haya despacho en este Tribunal, de no haber despacho ese día, aceptando la parte actora el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y pide al Tribunal homologue el presente acuerdo, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo”.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
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